Punto de Referencia: APLAZADO ESTUDIO DE NORMAS PROCESALES PARA LA JEP. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

20 Jun 2018
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Se sigue aplazando, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, el trámite del proyecto de ley presentado por el Gobierno, mediante el cual se fijarían las normas de procedimiento aplicables en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), y todo indica que será el nuevo Congreso -que se posesiona el 20 de julio- el que, de la mano del presidente electo Iván Duque, configure esa estructura normativa, dentro de nuevos criterios. Eso es apenas natural.

 

Ahora bien, es cierto que -como lo ha manifestado su presidenta- la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) sí necesita contar con unas reglas procesales expedidas por el Congreso -no por ella misma, como se precipitó a proferirlas hace dos meses-, indispensables para garantizar el debido proceso y el adecuado trámite de los asuntos a su cargo, y para poder administrar justicia, tal como lo contempla el Acto Legislativo 1 de 2017, que la creó.

 

Pero no es justo culpar de la situación al presidente electo ni a los partidos que lo apoyan, pues de todas maneras se requiere un tiempo razonable para examinar con responsabilidad y seriedad esas normas. Es una realidad que el Gobierno actual y las mayorías con las que contaba en el Congreso omitieron expedir oportunamente no solo las disposiciones procesales para la JEP sino inclusive las disposiciones estatutarias requeridas para su funcionamiento. Transcurrió todo el año del denominado "Fast track" (un procedimiento acelerado, menos exigente y más breve que el legislativo ordinario), sin que esos estatutos se hubiesen expedido antes de la entrada en funcionamiento de la especial jurisdicción prevista constitucionalmente.

 

Además, el Gobierno -para dar la impresión de un exitoso desarrollo del Acuerdo Final de Paz- dio posesión a los magistrados sin que hubiesen sido expedidas tales disposiciones, sin las cuales una jurisdicción seria y jurídicamente organizada no puede operar. Todo fue apariencia y cantar victoria, sin pensar en las altas responsabilidades que los mencionados jueces deben asumir.

 

La previa existencia de tales estatutos, en pleno vigor, era algo elemental para que se iniciaran con seguridad jurídica y reglas claras los trascendentales procesos y en general las actividades de la Jurisdicción Especial de Paz, con mayor razón en cuanto conocerá sobre procesos relativos a crímenes de lesa humanidad y de guerra. El Estado colombiano tiene que ser muy cuidadoso en el respeto al debido proceso, a las garantías de los procesados y a las víctimas, y en lo referente a la ritualidad procesal, para administrar pronta, cumplida y eficiente justicia, y garantizar que tales crímenes no quedarán impunes pero que los procesos se han adelantado con base en reglas claras y en Derecho.

 

Pero, de otra parte, ahora no puede resultar que el Congreso se vea presionado y tenga que aprobar de afán y sin estudio, y por "pupitrazo", tan importantes normas. No se trata de un asunto menor, y la función del Congreso -el saliente y el entrante- no puede ser -como ocurrió durante la vigencia del "Fast track"- la de aprobar "lo que sea", con cualquier contenido, y hacerlo a la carrera y sin consulta con el gobierno que se instala el 7 de agosto.

 

Es razonable que el Presidente electo tenga algo que decir sobre el proyecto y su contenido y sus repercusiones jurídicas. Y el Congreso debe ser responsable, serio y ponderado.

 

El Gobierno actual debe entender que si no hay todavía ley estatutaria, ley de procedimiento, ni  normas claras para la JEP, y si ésta ha entrado a operar irregularmente y cojeando, fue por su propio afán de dar prioridad a la apariencia sobre los requerimientos de orden jurídico.

 

La Voz del Derecho

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