Punto de Referencia: "INCUMPLIR" y "MODIFICAR": CONCEPTOS DIFERENTES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

El Presidente electo, Iván Duque, ha dicho con razón que durante su gobierno se mantendrá lo que venga bien y se revisará y corregirá lo que merezca corrección. Es lo propio de su responsabilidad y de su papel como gobernante, que ha sido elegido para conducir la nave del Estado durante cuatro años, dentro de las reglas del Estado de Derecho pero con sus propios criterios y convicciones.

 

En lo que se refiere al Acuerdo Final de Paz y las normas expedidas que lo desarrollan, el Presidente ha dicho que no acabará con él -lo que sería muy grave para la paz del país- pero que revisará y promoverá los ajustes necesarios.

 

Algunos han dicho que eso es imposible. Que lo acordado es absolutamente inmodificable durante tres períodos de gobierno -12 años-, y que resulta pétreo e intocable.

 

En esta materia como en todas, las posiciones absolutas e intransigentes son las menos inteligentes y las más perjudiciales. Una cosa es que, como lo dice el Acto Legislativo 2 de 2017 y así lo entendió la Corte Constitucional cuando lo examinó, las instituciones y autoridades del Estado deban cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que las actuaciones de los órganos y autoridades estatales, los desarrollos normativos,  su interpretación y aplicación deban guardar coherencia e integralidad con lo acordado, y otra muy distinta que las partes no puedan introducir aquellos ajustes que, de común acuerdo, consideren necesarios, precisamente para preservar la paz y para cumplir, con modalidades diferentes, lo que no haya sido posible cumplir, o que el nuevo Congreso o los futuros congresos hayan perdido sus facultades legislativas o las de reforma de la Constitución. Tanto es así que, inclusive, el Acto Legislativo 2 de 2017 -que plasmó el que han denominado "blindaje"- puede ser derogado o modificado mediante otro acto legislativo, que tiene su mismo nivel constitucional.

 

Lo importante es la buena fe con la cual deben actuar los órganos estatales y también la otra parte en los acuerdos. Porque, por ejemplo, la reincidencia en los delitos por parte de desmovilizados es una forma de incumplimiento y de mala fe.

 

Ajustes y modificaciones siempre serán posibles, sin necesidad de ir al extremo de acabar con el Acuerdo. Los extremos siempre serán negativos para que el Estado cumpla sus objetivos.

 

Modificado por última vez en Viernes, 22 Junio 2018 08:09
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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