Punto de Referencia: UNA ACCIÓN ENÉRGICA QUE FALTABA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

La Constitución colombiana enseña, desde su primer artículo, que nuestra democracia y el Estado Social de Derecho tienen por fundamentos, entre otros, el respeto a la dignidad humana y el respeto al interés general.

 

Dice el artículo 2 de la Carta Política que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Según el 188 que el Presidente de la República “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

 

Al Presidente corresponde, según el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución, “dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”. La fuerza pública, según el artículo 216, “estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.

 

Al tenor del 218, a la Policía nacional corresponde, como fin primordial, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

 

Por otra parte, tras la expedición del Acto Legislativo 1 de 2009, reformatorio de la Constitución, un aparte de su texto, hasta ahora incumplido por el Estado –merced a un entendimiento equivocado del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la Sentencia de la Corte Constitucional que en 1994 despenalizó la dosis personal de estupefacientes-,  establece de modo perentorio: “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”.

 

Presentó anticipadas disculpas por la tautología, pero resulta indispensable: lo prohibido está prohibido. No se puede andar por las calles ofreciéndolo, distribuyendolo, vendiéndolo, ni regalándolo. Está prohibido. Y el Estado, empezando por el Presidente de la República, y por conducto de las autoridades de policía, está obligado a velar porque la prohibición sea efectiva.

 

Por ello, resulta inexplicable e inadmisible que algunos opinadores –hemos visto que, entre ellos, personas llevadas por su propio vicio- pretendan a la vez, y contra la Constitución, impedirle al Presidente de la República que cumpla con su deber. Y que muestren como malo, o negativo, que, en desarrollo de claros preceptos constitucionales, el Gobierno quiera proteger a los niños y a los jóvenes contra quienes los jíbaros, narcos y micro distribuidores dirigen su actividad ilícita y corrupta para inducirlos a la drogadicción y esclavizarlos de por vida.

 

El artículo 44 de la Constitución señala, respecto a los menores, que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Y agrega que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Inclusive sobre los mal entendidos “derechos” de los distribuidores de sustancias alucinógenas, que tanto daño han causado a muchos colombianos y al país en general.

 

El Presidente Duque merece felicitación y apoyo por esta actitud enérgica, que hacía mucha falta, contra las campañas delictivas y los delincuentes que buscan corromper a nuestra niñez y a nuestra juventud.

 
Modificado por última vez en Viernes, 07 Septiembre 2018 16:23
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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