El tiempo nos ha dado la razón. Las normas actuales sobre delimitación de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de paz son demasiado sinuosas e imprecisas, y dan lugar a interpretaciones diversas. Han generado inseguridad jurídica y han conducido a fricciones y choques que se habrían podido evitar mediante un lenguaje sencillo y claro, que definiera -como se espera de toda norma positiva- el derrotero a seguir y los criterios aplicables para resolver casos concretos.
En prueba de lo afirmado, la reunión que afortunadamente se convocó y tuvo lugar entre el Fiscal General de la Nación y la señora presidenta de la JEP, con la mediación de la Comisión de Paz del Senado. Si las disposiciones hubiesen sido claras y precisas, como lo solicitamos desde la Academia varias veces, no se habría requerido mediación, ni reunión, para distribuir, como en una especie de negociación entre poderes, funciones y competencias.Sencillamente.se habría aplicado la ley, clara y específica
Y, según entendemos, se ha concluido que habrá necesidad de reconsiderar varias disposiciones y de dictar otras, inclusive algunas de nivel constitucional.
De la precipitud, la improvisación y el afán no queda sino el cansancio.