Punto de Referencia: SE NECESITA CLARIDAD. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

19 Oct 2018
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Cuando se discutían -bajo el amparo del procedimiento especial de reforma denominado "Fast track"- las normas que implementaban el Acuerdo de Paz, particularmente respecto a la Jurisdicción Especial JEP, nos permitimos advertir que se estaba obrando con demasiada e innecesaria prisa, imponiendo los textos presentados por el Gobierno sin dar lugar a mayor discusión y análisis, y que no había claridad en los proyectos respectivos. No la hubo en los textos finalmente aprobados, e infortunadamente tampoco la hubo en las demoradas sentencias de la Corte Constitucional sobre tan delicados asuntos.

El tiempo nos ha dado la razón. Las normas actuales sobre delimitación de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de paz son demasiado sinuosas e imprecisas, y dan lugar a interpretaciones diversas. Han generado inseguridad jurídica y han conducido a fricciones y choques que se habrían podido evitar mediante un lenguaje sencillo y claro, que definiera -como se espera de toda norma positiva- el derrotero a seguir y los criterios aplicables para resolver casos concretos.

En prueba de lo afirmado, la reunión que afortunadamente se convocó y tuvo lugar entre el Fiscal General de la Nación y la señora presidenta de la JEP, con la mediación de la Comisión de Paz del Senado. Si las disposiciones hubiesen sido claras y precisas, como lo solicitamos desde la Academia varias veces, no se habría requerido mediación, ni reunión, para distribuir, como en una especie de negociación entre poderes, funciones y competencias.Sencillamente.se habría aplicado la ley, clara y específica

Y, según entendemos, se ha concluido que habrá necesidad de reconsiderar varias disposiciones y de dictar otras, inclusive algunas de nivel constitucional.

De la precipitud, la improvisación y el afán no queda sino el cansancio.

 
Modificado por última vez en Viernes, 19 Octubre 2018 07:38
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