Certidumbres e Inquietudes: UNA SITUACIÓN SINGULAR. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

28 Ene 2019
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Nicolás Maduro abusó del poder , vulneró derechos humanos, transgredió la Constitución, cayó en la ilegitimidad desde hace mucho tiempo, creó una asamblea constituyente por mecanismos inconstitucionales; se hizo reelegir en un remedo de proceso electoral –con las autoridades electorales parcializadas a su favor-, y ha venido siendo sostenido por medio de las armas y el poder militar.

Eso está muy claro. Como lo está que el manejo de la economía venezolana ha sido pésimo;  que el nivel de inflación es inverosímil; que  el pueblo padece hambre y enfermedades no atendidas; que los venezolanos –como lo hemos visto en Colombia- están saliendo de su territorio completamente desesperados, en busca de oportunidades para llevar una vida digna.

Además, las libertades de expresión, de información, política, de empresa y de trabajo han sido conculcadas. La censura es evidente y la conducción de las relaciones internacionales no arroja sino enfrentamientos estériles que llevan a mayores sacrificios para los gobernados por causa de sanciones económicas adoptadas contra el país.

Ahora bien. El presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó se ha proclamado presidente de la República encargado, y se lo ha reconocido como tal  por el Grupo de Lima, la mayoría de los países americanos y  la OEA, a la vez que la Unión Europea  da un plazo a Maduro para que convoque a elecciones.

Guaidó invoca el artículo 233 de la Constitución, en cuyo texto –si nos salimos de lo político y vamos a lo jurídico-  no encaja la situación concreta, ya que, al tenor de la norma, la asunción al poder transitorio por parte del presidente de la Asamblea sólo tiene lugar  “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión”,  lo que no ha ocurrido porque la elección de Maduro, con todo y lo irregular –ya subrayado-, no ha sido declarada nula por la administración de justicia, y no se ha configurado ninguna de las causales de falta absoluta -la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, el abandono del cargo, o la revocatoria popular del mandato-. Sólo en uno de tales casos “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.  

Así que, en estricto sentido constitucional, no es muy católica la forma en que se asume el encargo. Es una solución netamente política, no jurídica, dado el carácter insostenible de la situación.

Lo que preocupa hacia el futuro es el antecedente. La intervención de otros países en decisiones internas. La práctica abolición del principio internacional de autodeterminación de los pueblos y el precedente según el cual una interpretación -aun deleznable- de las reglas sirve para desalojar , o -digámoslo con claridad- para tumbar un gobierno.

El poder embriaga y, junto con la ambición, a veces crea circunstancias inconcebibles. Las soluciones políticas –ante ellas- no siempre coinciden con las normas. Esta fue una hipótesis singular, muy difícil, pero ojalá no se repita.

La Voz del Derecho

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