Punto de Referencia: LA JEP: OBJECIONES Y PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Ha anunciado el Presidente Duque que formulará objeciones por inconveniencia respecto a seis apartes normativos del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz. El artículo 7; el inciso 8 del artículo 63; el inciso 3, literal j) del artículo 79; el parágrafo 2 del artículo 19, el artículo 150 y el artículo 153.

 

Son objeciones por razones de inconveniencia, ya que el Presidente no podía objetar por razones de inconstitucionalidad, en cuanto ya la Corte Constitucional se pronunció al respecto de manera integral -de fondo y por razones de forma- sobre el contenido del proyecto.

 

Para decirlo con toda objetividad, el Jefe del Estado se ha limitado a hacer uso de una facultad que le otorga la Constitución, y nos parece que lo ha hecho de manera razonable y ponderada. Los puntos materia de objeción buscan todos impedir que haya impunidad, pues ella es altamente inconveniente para el país.

 

Es exagerada y alarmista la posición de quienes consideran que con las objeciones se da un duro golpe al proceso de paz o a la Jurisdicción Especial de Paz. No es así. La JEP seguirá actuando, porque las objeciones no tienen el efecto de suspender su funcionamiento. Continuará con su lento trabajo y con su pesada burocracia.

 

Ahora bien, la palabra la tienen las cámaras, que podrán declarar fundadas o infundadas las objeciones. No sabemos si el Gobierno cuente con las mayorías necesarias, y si las objeciones son rechazadas por la mayoría calificada de los miembros de Senado y Cámara, deberá sancionar el proyecto y promulgarlo como está. Si no lo hace, lo sanciona el Presidente del Congreso.

 

Si, por el contrario, aceptan las objeciones, se introducirán los cambios que resulten de las deliberaciones, y si hay elementos nuevos de fondo, el asunto -a nuestro juicio- debería regresar a la Corte Constitucional.

 

El otro escenario es el de la discrepancia entre las cámaras -la una acepta y la otra rechaza las objeciones-. En tal evento, el proyecto debe ser archivado.

 

Pero lo más importante de la intervención presidencial consiste en el anuncio según el cual el Gobierno presentará un proyecto de reforma constitucional para introducir ajustes al Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la JEP, para excluir de la jurisdicción especial de paz los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes; para que la reincidencia no quede cobijada por esa jurisdicción y para que, en el caso de los delitos continuados, los autores pierdan todos los beneficios del Acuerdo de Paz.

 

Decisiones política que debe adoptar el Congreso.

 
 
 
Modificado por última vez en Martes, 12 Marzo 2019 16:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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