Punto de Referencia: EL DERECHO DE PETICIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: EL DERECHO DE PETICIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: http://www.udg.mx

 

De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".

 

Es un derecho fundamental de primero orden, que, por contrapartida, implica obligaciones de las autoridades públicas, de los servidores públicos y de las organizaciones particulares ante quienes se presentan las solicitudes que deben ser respondidas.

 

Como derecho de contenido democrático, no puede ser restringido en su ejercicio, mientras las paticiones sean respetuosas, como lo exige la propia Carta Política. 

 

Como dice la Ley Estatutaria 1755 de 2015, mediante él se podrá solicitar: "...el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos".

 

Infortunadamente, como ha venido pasando también con la acción pública de inconstitucionalidad, por las nuevas e ilegales exigencias que han agregado los magistrados de la Corte Constitucional, y con la acción de tutela en virtud de pretextos artificiales orientados a negar la protección, las normas estatutarias -previstas para facilitar el derecho de petición- son mal interpretadas y distorsionadas por entidades y funcionarios, con el fin de establecer talanqueras y dificultades ilegales, complicando su trámite y convirtiendo algo tan sencillo como resolver sobre las peticiones en interminables y prolongados "procesos" que en la práctica hacen inútil tan valioso instrumento de defensa de los derechos individuales y colectivos.

 

Así, por ejemplo, la posibilidad de usar formatos o formularios -que la norma legal dice que es para facilitar las peticiones- se convierten en realidad en barreras infranqueables para formular peticiones. Lo propio pasa con la presentación de los documentos anexos, y con los casos en que se permite avisar al peticionario que se requiere un tiempo adicional para responder.

 

Es necesario que la Procuraduría y las personerías, así como los jueces de tutela -ante quienes pueden acudir los ciudadanos-  vigilen mejor los trámites que se han venido añadiendo contra la Constitución, que exijan resolver de fondo, motivar las respuestas y responder oportunamente, y que impongan las sanciones que merezcan los funcionarios transgresores.

 

Es necesario hacer que los derechos fundamentales se respeten. Allí radica la verdadera paz.  

 

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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