Muy importante la sentencia proferida por la Corte Constitucional en que se destaca que, si bien en las redes sociales está garantizada la libertad de expresión, ésta no puede ser usada para lesionar o afectar a otras personas, ni para la ofensa y el insulto.
Estamos de acuerdo con la Corte. Ya ella, desde 1992, lo había dejado en claro. La libertad de expresión, en cuya virtud toda persona es libre de manifestar y difundir su pensamiento y opiniones, es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado y no cabe la censura, pero no es absoluta. Encuentra límites en los derechos de los demás.
Por tanto, la libertad de expresión no puede ser sustituida por una licencia para la calumnia, la injuria, la ofensa, el improperio, el insulto o la divulgación irresponsable de elementos inherentes a la intimidad personal o familiar, porque ello implica no solamente la distorsión de su sentido sino un verdadero abuso. Así resulta del artículo 20 de la Constitución, interpretado en concordancia con lo expuesto en sus artículos 1, 5, 15 y 95.
El artículo 20 de la Carta consagra la libertad de expresión y la prohibición de la censura; el 1 declara el respeto a la dignidad humana como fundamento del orden jurídico; el 5 mira todos los derechos esenciales de las personas como inalienables; el 15 establece como fundamentales los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre; y el 95 establece que todo derecho supone responsabilidades, y que toda persona ha de respetar los derechos ajenos y no ha de abusar de los propios.
En fin, el derecho no se confunde con el abuso. Quien abusa está fuera del Derecho.
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