Punto de Referencia: LA REGLAMENTACIÓN DEL ABORTO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA REGLAMENTACIÓN DEL ABORTO. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Pixabay

 

Invocando la necesidad de cumplir una sentencia de la Corte Constitucional (SU-096 de 2018), el Gobierno, por conducto del Ministerio de Salud, proyecta reglamentar, mediante resolución, el aborto, en los casos en que la Corte ha dictaminado que es lícito.

 

La Corte Constitucional, en el mencionado fallo de unificación, impartió dos órdenes contradictorias:

"EXHORTAR al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, avanzando en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y buscando eliminar las barreras aún existentes para el acceso a la IVE.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de seis (6) meses, contados desde la notificación de esta providencia, emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006. Para el efecto, deberá aplicar y desarrollar las reglas extraídas de la jurisprudencia constitucional relacionadas en los numerales 36 al 83 de esta providencia, y los demás aspectos que considere pertinentes para la realización de dicho procedimiento en el sistema de seguridad social en salud, de manera oportuna y segura para la mujer. Dicha regulación deberá ser puesta en conocimiento de todas la EPS e IPS del país, y deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento".

En efecto, exhortó al Congreso para que ejerza su función legislativa, pero simultáneamente ordenó al Ministerio emitir "una regulación única". Y, además, ordenó al Ministerio prever sanciones por resolución, es decir, le ordenó invadir la órbita del legislador.

 

Digamos ante todo que, si bien acatamos el fallo de la Sala Plena C-355 de 2006 -mediante el cual se consideró que el aborto no es  conducta delictiva en tres casos (violación o inseminación artificial no consentida, peligro para la salud o la vida de la madre y malformaciones del feto)-, no lo compartimos -por cuanto en tal oportunidad  se desconoció el principio de la cosa juzgada material, ya que en sentencia anterior (C-013 de 1997) se había resuelto sobre los mismos contenidos normativos en sentido contrario-, y creemos que hacia el futuro el poder de reforma constitucional debería corregir los equívocos.

 

Pero con mayor razón, nos apartamos de la reglamentación que se proyecta, cuyo texto nos parece inconstitucional, tanto desde el punto de vista material como desde la perspectiva formal.

 

Definitivamente, el Ministerio de Salud carece de competencia para expedir el aludido reglamento.

 

Ni siquiera una ley ordinaria del Congreso de la República podría regular esta materia. De conformidad con el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, solamente por ley estatutaria es posible regular los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

 

Y aquí estamos hablando de derechos fundamentales, comenzando por el derecho a la vida del que está por nacer, que el artículo 11 de la Constitución dice que es inviolable. Pero, además, hablamos del derecho fundamental a la libertad de conciencia del médico y de sus auxiliares y enfermeros en la práctica del aborto.

 

¿Podemos negar ese carácter fundamental de los aludidos derechos? Creemos que no. Pero, además, una resolución ministerial no puede establecer sanciones, como equivocadamente lo ordena la Corte en la Sentencia de Unificación,  pues ello es de competencia exclusiva del legislador. Y, por tanto, lo que debe hacer el Ejecutivo es presentar al Congreso un proyecto de ley estatutaria.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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