Punto de Referencia: LA PROTESTA DEL 21 DE NOVIEMBRE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA PROTESTA DEL 21 DE NOVIEMBRE. José Gregorio Hernández Galindo Foto: Foto: Esteban Vega La Rotta // SEMANA

 

Es mucha la expectativa que ha generado en el país la marcha de protesta del próximo 21 de noviembre. Mientras el Gobierno considera que no hay motivo para ella, los organizadores dicen que hay muchas razones para marchar, contra las posibles reformas en materia laboral y pensional; contra los crímenes cometidos contra indígenas, defensores de Derechos Humanos y desmovilizados; contra el abandono oficial de muchas regiones del país, en fin, contra varios males de nuestra democracia.

 

Consideramos que el Ejecutivo no es el llamado a calificar o dictaminar si hay o no motivos justificados para la protesta. Quienes deben saber si tienen o no motivos son quienes han organizado la marcha y quienes decidan marchar. Por algo saldrán a las calles, y están en todo su derecho, protegido por la Constitución, siempre que la marcha sea pacífica y respetuosa del orden jurídico.

 

¿Qué debe hacer el Gobierno y qué deben hacer las autoridades al respecto? Garantizar el libre ejercicio del derecho, en cuanto el artículo 37 de la Constitución es claro en establecer que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente" y que las limitaciones a ese derecho básico solamente las puede prever la ley, no el Gobierno, ni la administración. Son manifestaciones legítimas de apoyo o de protesta, que el Gobierno, en una democracia, debe garantizar, comparta o no los motivos.

 

Desde luego, las autoridades de policía deben garantizar las marcha o reunión pacífica, y también preservar el orden público, de manera que deben reaccionar cuando haya desmanes, violencia, ataques a las personas o a los bienes públicos o privados. La violencia no hace parte de este derecho. Es constitutiva de delitos, y los violentos deben ser judicializados.

 

Ahora bien, es preocupante que algunos ciudadanos hayan decidido organizar "comandos" o "grupos" de particulares "antidisturbios". Eso no le corresponde a la ciudadanía sino a las autoridades. Se presta para abusos, confusión, obstrucción, enfrentamientos que se salen del control de la autoridad -que ve invadidos sus terrenos-, y se pueden ocasionar daños muy graves a la comunidad. Con eso se favorecen formas también delictivas por usurpación de autoridad pública. Mucho cuidado con esa clase de experimentos, que son inconstitucionales y anti democráticos.

 

Nuestras redes sociales:

 

Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho   

Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho

Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1

Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.