Opinión: LEYES PARA FAVORECER A PEYES . Oscar Eduardo Borja Destacado

Opinión: LEYES PARA FAVORECER A PEYES . Oscar Eduardo Borja Imagen: La Voz del Derecho

De la sabiduría popular he aprendido que: “Hecha la ley hecha la trampa”, según nuestra Constitución Política artículo 154 dispone: “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.”  

Nuestros representantes, tienen el deber de proponer y crear nuevas leyes, en beneficio de nuestra democracia y de la sociedad; el mundo es cambiante y las necesidades mutan, la tecnología nos arrastra a gran velocidad, los acontecimientos políticos, y de la naturaleza, nos transforman necesitando con urgencia la creación de nuevas leyes que regulen asuntos concretos a la medida de la evolución.

Nuestros padres de la patria en todos los tiempos se han dedicado a quitar y a poner leyes a su acomodo, algunas para beneficios individuales y otras pasadas de la raya, hay leyes inútiles que parecieran motivadas por capricho, por dejar el rastro y poder decirles a sus nietos, que su abuelo fue el “ponente” de una ley, sin importar lo pertinente de la misma, o lo estúpida que esta parezca.

Se tramita a la fecha de este artículo, el proyecto de Ley de “pronto pago,” donde los grandes empresarios estarían obligados, por ley, a pagarles a sus pequeños proveedores antes de 60 días. Obligar por medio de una Ley a pagar pronto, es increíble, el pago es un deber, es una obligación adquirida del comprador del bien o servicio, esta iniciativa de ley, es copia de un modelo chileno, un saludo a la bandera, un desgaste. La autonomía de los negocios celebrados es del talante de la oferta y la demanda, de la libertad de los actores, la calidad el plazo, la forma de pago depende de la autonomía y de la voluntad de las partes, pero nuestros padres de la patria creen que estas leyes son una obra del talante de “éxodo 20”, que con su trabajo legislativo nuestro país será una potencia mundial, sin darse cuenta que somos un país lleno de leyes, tenemos; la ley María, la ley de habeas data, ley anti tramites, ley Emiliani, la “ley del monte”,  y muchas más que fueron derogadas. Talvez la que nos haría el favor de arreglar nuestro futuro seria la ley del Talión (ojo por ojo diente por diente, el que la hace la paga),   Principio jurídico de justicia “retributiva” en el cual se impone un castigo que debe ser igual al crimen cometido. 

Algunas llamadas leyes inútiles, que datan de muchos años entre las que se curiosamente quiero presentar:     

“La Ley 62 de 1887 que prohíbe la importación de chinos para trabajos en el territorio Colombiano, y fue creada en consecuencia de la cantidad de mano de obra de ciudadanos de ese país, que llegó para la construcción y operación de los ferrocarriles.” Interesante para prevenir el COVID 19.  

“El artículo 4 de la Ley 8 de 1905 refiere que, al Presidente de la República se le llamará “Excelentísimo” y “Excelencia” según se ajuste el caso.”  Claro que esta ley hoy no se aplica; hoy le llaman “porkys”, por su cara de marranito de tira cómica.

El Acuerdo 1 de 1918 del Concejo de Bogotá prohíbe ser mendigo. (sin palabras)

Mientras que unas leyes fueron creadas para favorecer intereses, de corruptos y malversadores; otras se crearon para transgredir la defensa de los derechos colectivos, como lo es la nefasta “Ley 1425 de 2010”, por medio de la cual se derogaron artículos que concedían incentivos a los actores populares.  La Ley 472 de 1998 “Acciones Populares y Grupo”, concedía a quien actuaba en favor y defensa de los derechos colectivos, un incentivo que fijaría el juez, y un porcentaje en las acciones populares generados en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa. El demandante o demandantes, tendrían derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor recuperado por la entidad pública en razón a la acción popular. 

Esta ley fue diseñada para desmotivar la acción de denunciar hechos de corrupción, facilitando el actuar corrupto. ¿Quién no denunciaría con un incentivo del 15% de lo que se lograra recuperar? Existiría la profesión de caza recompensas, y la corrupción no se hubiera incrementado como ocurrió desde el 2010 en adelante.  

Tengamos en cuenta a quien elegimos para que legislen, y no permitamos que en los próximos días nos impongan la ley pijama, que todo ciudadano debe usar pijama; o la ley enjuague bucal, que todo ciudadano debe usar enjuague bucal, o cualquier estupidez que se le ocurra solo falta que propongan un proyecto de ley para regular la flatulencia, en lugares públicos y privados.   

No olvidemos que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”  (Artículo 3 Constitución Política de Colombia)

¡¡¡No más leyes para favorecer a peyes!!!  Con la ley de dios es suficiente. 

 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Junio 2020 11:30
Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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