En septiembre del 2020, se cumplen 81 años de la creación de esta fuerte poesía, del gran escritor Miguel Hernández, Republicano, entrando a Portugal el día 15 de mayo de 1939, fue detenido. Ya la dictadura de Franco era una realidad, ingresado a la cárcel de Torrijos, en Madrid. Su esposa Josefa Manresa le escribía que su hijo preguntaba por él, que tenía temor de perderlo, como había pasado con su primer vástago y que estaban prácticamente aguantando hambre, que su bebe lloraba por falta de leche y que lo único que tenía para comer era “pan y cebolla”, con este alimento no se hinchaba suficiente su pecho del líquido lácteo. Así, el poeta escribe este canto estremecedor, de tristeza, pero también de esperanza, la agonía de sus seres amados por el hambre, es su nota predominante.
A pesar de que el artículo primero de la Constitución Política señaló que nuestro país se constituía en una República, donde primaba el Estado social de derecho, en realidad, se ha quedado muy atrás de su función mayúscula de evitar la muerte infame de ancianos y centenares de párvulos, por el fenómeno de la desnutrición, causada por la pobreza, está más que comprobada la lánguida y deficiente actividad de los funcionarios estatales, en aras a proteger poblaciones, en extremo vulnerables. Basta con observar el periódico “El Heraldo” del 8 de julio de este año, reportándose desde la Guajira, la muerte de una niña de diecisiete meses de nacida y otra de veinticuatro, ambos decesos causados por desnutrición. Según datos suministrados por la ONG- Nación “Wayúu”, dedicada a defender derechos humanos en esta región. Igualmente, desde el Amazonas llegan noticias del fallecimiento de varios taitas, herederos de la ancestral sabiduría indígena, por el virus, sin que lleguen a esas regiones los tan esperados auxilios médicos.
El 13 de diciembre de 2019, el periódico “El Colombiano”, indicaba que cada día muere un niño de desnutrición en nuestra patria y ese mismo tabloide, expresaba que para esas calendas y con corte a la semana 47, según cifras del Instituto Nacional de Salud, iban 259 muertes por este flagelo. Ese mismo periódico, el 3 de mayo de 2020, de la pluma del periodista Aguirre Fernández, señalaba que el ICBF y la defensoría del pueblo, lograron rescatar tres niños de la comunidad “Wayúu” que se encontraban en alto grado de desnutrición. Por último, para no extendernos en demasía, se comprobó una escalofriante cifra de niños muertos por desnutrición en el departamento del Valle del Cauca, que para lo corrido de este año, se contabilizaba, hasta el 3 de junio del 2020, 13 niños fallecidos por la hambruna y para el año 2018 se registraron 541 casos de desnutrición aguda, en niños de la primera infancia en Cali y 2.222 nacieron con bajo peso. Igual sucede en el Departamento de Choco, una de las regiones más ricas del país, carcomida por la pandemia de la corrupción.
Se relieva, el Estado Social de Derecho, significa que las relaciones entre asociados y gobernantes, se basan en principios y valores, como el de la vida y la prevalencia del interés general sobre el individual, siendo el artículo 44 de la Carta Magna, el que relaciona que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación; la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión…”. Termina esta norma: “Los derechos de los niños, prevalecen sobre los demás”. Nuestra Corte Constitucional, en varias de sus decisiones, ha recalcado sobre esta principalística, por ejemplo, en la T – 075 de 2013, siendo M.P. el Doctor Nilson Pinilla, se sostuvó que : “Los derechos de los menores de edad priman sobre los demás, por lo cual se ofrecen mayores garantías y beneficios, para proteger su formación y desarrollo. Igualmente al ser los niños sujetos de protección constitucional reforzada, atraen de manera prioritaria las actuaciones oficiales y particulares que les concierna. Así, en todas las situaciones en que entren en conflicto los derechos e intereses de los niños y los de las demás personas, deberá dárseles prelación a aquéllos…”. Fuera de lo anterior, esta misma Corte, con la T-302 de 2002, propendió defender los derechos fundamentales de los niños, principalmente el de la vida, en la población “Wayuu”. Sin embargo, quedó claro, en audiencia convocada por el Tribunal Superior de Riohacha, presidido por el señor Magistrado Jhon Rusber Noreña, que la presencia del Estado, ha sido en esta región muy inane y deficiente, al comprobarse los pocos avances que han tenido las entidades gubernamentales para combatir la pandemia del hambre, siendo evidente el incumplimiento del fallo tutelar de la Corte Constitucional, al no contarse con un plan que propendiera, en forma efectiva, avanzar en el goce real de los derechos a la salud, al agua potable y seguridad alimentaria de los menores. Se recuerda que para el año 2016 la CIDH, informó sobre la muerte de 4,770 infantes, la mayoría por desnutrición.
Esta problemática se desnudó, en forma preclara, en el Corregimiento de Pueblo viejo, sector la “Tasajera”, del Departamento Magdalena. Las noticias nos dan cuenta de 44 muertos y más de 28 personas, en estado crítico de salud, debido a los sucesos acaecidos el 6 de julio del año que corre, al volcarse un camión que contenía gasolina; es verdad de Perogrullo que algunos de estos pobladores estaban realizando una actividad ilegal, pero también se debe analizar la infinita miseria en que viven los ciudadanos de esta región; con abrumadoras cifras de desempleo, escaseando su principal fuente de subsistencia, la pesca, con casi nulas posibilidades de progreso, pululando día a día el hambre, En los noticieros se observaron niños, jugando en unas aguas putrefactas y estancadas, llenas de estiércol, siendo caldo de cultivo para toda clase de insectos perjudiciales para la salud, que inoculan sus huevos en las heridas de los menores, ocasionándoles graves infecciones. Es palpable la convivencia que tienes estas personas con miles de mosquitos y zancudos, que les transmiten enfermedades graves como el dengue, la fiebre chicungunya , malaria ó paludismo y el virus de Zica, entre otras.
En la Guajira, se retoma el tema, el problema del agua tiene varias décadas sin solución, que se agrava con el hambre que padecen muchos ancianos y niños, relievando que en esta tormenta del virus, no todos viajamos con los mismos salvavidas, el pensamiento de muchos indígenas y pobladores del interior es que están blindados contra la enfermedad y no le tiene miedo al Covid-19, ya sea por el consumo de yerbas medicinales ancestrales o por ingerir aguas insalubres, es obvio que la mayoría de las veces su ignorancia los pone más frágiles. Veamos lo que señaló, para el periódico “El Heraldo” el día 12 de Julio de esta año, la señora Osiris Riquett Fontalvo: “tenemos mucha tristeza en nuestro corazón, y toda esta tragedia sucedió porque tenemos mucha hambre. Aquí nadie tiene una casa buena y vivimos en un estado en el que no tenemos donde comer. Solo tengo quinientos pesos para darle de comer algo a mis tres hijos. Dirán muchos que vivimos en la basura, pero eso es el relleno que tenemos para poder subsistir (proteger) las casas. Estamos tan mal que no tenemos ni para comprarnos un tapabocas, nosotros también somos seres humanos”. Cala fuerte la frase del ex relator especial de las Naciones Unidas para el derecho a al alimentación, Jean Ziegler: “ Un niño que muere de hambre hoy, muere asesinado”
El virus, es seguro que pasará, pero la miseria permanecerá todavía, en muchas regiones de nuestro país, por algunos años más, la corrupción y la politiquería ruin y nefasta, son realmente los males que tenemos que combatir. Es importante también señalar que en estas regiones, el fluido eléctrico es nulo o muy deficiente, el alcantarillado, si es que existe, muy malo, los centros de salud y educación muy pocos ¿qué han hecho entonces los políticos a favor de estas comunidades? es la pregunta que se hacen los lugareños.
Los daños ecológicos son también visibles, por ejemplo, en lo relacionado con la “Tasajera” La construcción de la Troncal del Caribe y la vía paralela al río Magdalena causó el deterioro en la ciénaga de Santa Marta y la destrucción de los manglares; afectando gravemente la pesca, la cual ha sido la mayor fuente de ingresos de los habitantes de esta región. A estas alturas, donde se encuentran las ayudas para estas personas. Igual sucede con los indígenas Wayúu, que luego de más de 35 años de explotación del carbón, por parte de la compañías foráneas, siguen muriendo centenares de pobladores de hambre y de sed, observándose como se robaron estas empresas extranjeras, el rio “Rancherías”, con la ayuda de muchos políticos de turno, siendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que aceptó una demanda interpuesta por la abogada Carolina Sáchica, otorgando medidas cautelares, para que se atendiera la grave situación de inanición y desnutrición de los indígenas del lugar, aceptando este Tribunal, como prueba, un documental de un periodista, donde se ve una mujer Wayúu, vestida de túnica blanca, ella observa la enorme represa, que se utiliza para irrigar agua en los cultivos de arroz y palmas, en el sur de la Guajira. Con un dolor que le sale de las entrañas, manifiesta: “Aquí está, aquí está el agua”. En la Revista Semana (Noviembre 10 del 2016- periodista Santiago Villa) se reseña: “Más de 7.000 indígenas Wayúu han muerto. Seguirán falleciendo, si el engranaje de activismo del que este documental hace parte, no rompe la red de corrupción e ilegalidad que alimenta el lento genocidio de la Nación Wayúu”.
Es evidente que ahora, con los fabulosos precios que ha adquirido el oro, algunos gobernantes y empresas mineras, tanto nacionales como extranjeras, tienen los ojos puestos en las regiones auríferas, como Santurbán, Santander, las promesas electoreras de estos funcionarios palidecen y se quiebran ante el modelo neoliberal que se impone, solo pueblos educados, aguerridos y valientes puede frenar la arremetida, impulsando acciones legales, ante organismos de justicia nacionales e internacionales. Es sino observar una sentencia reciente, la del 20 de febrero de 2020, donde La Corte Interamericana de Derechos Humanos, finiquitó un caso de Comunidades Indígenas contra el Estado de Argentina, amparando derechos económicos- sociales y ambientales, sobre el goce a un ambiente sano, alimentación adecuada y el agua, además de la protección de bosques, mares, ríos, etc. Bajo la férula del artículo 26 y concomitantes, de la Convención Americana, línea de garantía protectora de los derechos humanos.
En tratándose de la ALIMENTACION, se reseña: “Los Estados miembros convienen…en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de …nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos”.
Sobre el derecho al AGUA, se relacionó que se encuentra protegido por el artículo 26 de la convención, destacando que el agua debe ser tratada como una prerrogativa social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico, trazando tres factores que deben ser aplicados en cualquier circunstancia: A) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos…B) La calidad, el agua necesaria para cada uso personal o domestico debe ser salubre …Además, el agua debe tener un color, un olor y sabor aceptables. C) La Accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua, deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. Al final se dispusieron unas acciones perentorias dirigidas al Estado de Argentina, tendientes a la conservación del agua, evitar su contaminación, garantizar el acceso permanente de agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de los recursos forestales, procurar su recuperación y posibilitar el acceso a una alimentación nutricional y culturalmente adecuada. Por primera vez, se ordenó crear un fondo de desarrollo, que debe estar enfocado en: “reparar el daño a la identidad cultural” de las Comunidades. Así, queda claro que la protección de los derechos humanos, no se puede entender sin la preservación del medio ambiente.