Largos tiempos de barbarie, injusticias e iniquidades han tenido que recorrer los pueblos y la humanidad, para entender que el Derecho es el mejor instrumento para el logro de una convivencia pacífica y el encuentro de un orden que sea realmente justo.
La gran mayoría de los funcionarios judiciales de nuestro país, no han prestado oídos sordos ante el clamor y los justos reclamos de unos ciudadanos, apuntalados a que con algunos decretos y actuaciones del Gobierno, en estos tiempos de pandemia, les están vulnerando sus derechos fundamentales.
Como introducción académica, al analizar la sentencia C-148 de 1994, M.P. doctor BLADIMIRO NARANJO MESA, nuestra Corte Constitucional consideró que : “Dentro de los regímenes democráticos se ha reconocido la necesidad de establecer un control entre los diversos detentadores del poder en un Estado. En efecto, ese control – que se realiza en nombre de la opinión pública- tiene como presupuesto fundamental el de buscar un equilibrio de poderes”.
Así, en nuestro Estado de Derecho, se tiene una sistemática de pesos y contrapesos, precisamente para prohibir o evitar el autoritarismo o la autocracia, es decir, en nuestra democracia, las actividades estatales, atendiendo a Loewestein: “las diferentes actividades estatales están distribuidas entre varios e independienteS detentadores del poder, que están obligados constitucionalmente a cooperar en la formación de la voluntad estatal” (Loewestein Karl- Teoría de la Constitución ).
La Carta Magna, en su artículo 113, señala: “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Ahora bien, De todos es conocido que nuestro Gobierno recientemente autorizó y permitió la permanencia de una brigada militar de Estados Unidos en nuestro suelo patrio, lo anterior, solo se entiende por la postración que tiene los gobernantes ante el país del Norte. Es verdad que el señor Presidente podía tomar esta decisión, según el artículo 189 numeral 7 de la Constitución Política, pero solo cuando estuviese en receso el Senado y previo dictamen del Consejo de Estado y en los momentos de la autorización presidencial, este organismo senatorial, estaba en sesiones ordinarias, por ello el primer mandatario debía acudir al Senado y escuchar previamente al Consejo de Estado, no lo hizo, dando grima y desconcierto las pobres y peregrinas justificaciones que dio el Ministro de Defensa, cuando relacionó que esas tropas solamente estaban en labores de asistencia y entrenamiento en la lucha contra el narcotráfico, lo que no explica, es ¿a cual entrenamiento se estaba refiriendo?.
Lo cierto del caso, para puntualizar, es que está en juego la soberanía del Estado y presidencia se pasó por alto el artículo 173 numeral 4) de la Constitución que señala, como atribución del Senado: “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.
Por otro lado, el Señor Presidente tampoco tuvo en cuenta el articulo 237 numeral 3, de la carta magna, que dispone: “que en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”. Nada de lo anterior realizó Presidencia y ahora se pretende, en forma olímpica, solucionar el entuerto jurídico simplemente señalando que esa Brigada Militar es “Asesora” y no “una tropa beligerante”. Por qué entonces no enviaron un personal académico o científico que coadyuvara a esa cruzada contra el narcotráfico y por qué el ministro ya dicho, trataba en su justificación de la de la palabra “entrenamiento” ¿Entrenar para qué y a quiénes?
Menos mal que nuestro país cuenta con un cuerpo de funcionarios judiciales probos, éticos y verticales, fue la sesión tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la que tuteló los derechos fundamentales de algunos ciudadanos que presentaron acción constitucional, ante ese ese exabrupto, con la Decisión 023-12 del 2020, del 1 de julio de este año, se resolvió, en primera instancia el amparo, ordenando que el señor Presidente de la República, remitiera al Senado toda la información sobre la llegada y permanencia de la Brigada de asistencia de las Fuerzas de Seguridad del Ejercito de los Estados Unidos de América y que suspendiera los efectos jurídicos de la autorización de cualquier actividad de esa Brigada Militar en nuestro territorio Nacional. Vale la pena resaltar una frase del inolvidable poeta Estadounidense Paul Auster:” si la justicia existe tiene que ser para todos, nadie puede quedar excluido, de lo contrario, ya no sería justicia”
No es todo, el Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá, le tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de locomoción y AL libre desarrollo de la personalidad, a algunos accionantes, entre ellos, el economista RUDOLF HOMMES, el doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA y la Ex Ministra CLARA LOPEZ, que pedían que se flexibilizara la restricciones para realizar ejercicio físico y otras actividades que se le habían impuesto, en una forma discriminatoria, a los adultos mayores de 70 años, a quienes solo se les había permitido salir tres veces a la semana, media hora al día. Pues bien, el Juzgado visto dejó sin aplicabilidad el decreto que establecía los horarios para el desarrollo de esas actividades, hasta tanto que una autoridad decida la nulidad del Decreto por inconstitucionalidad y además se le exige al Presidente Iván Duque, que expida otro Acto Administrativo para que se le otorgue más tiempo a estos adultos, en aras a la realización de ejercicio físico en exteriores, lo cual es evidente que tiene su razón de ser, por una simple regla de la experiencia, los mayores, no los “Abuelitos” como los llama el señor Presidente, al llegar a estas edades saben más que nadie de autocuidados.
Para terminar, estar frase de un exsacerdote me puso a pensar: “ Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”(JOSE MARIA MORELOS y PAVON - Sacerdote y Patriota Mexicano)
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