Si Colombia es una democracia; si su Constitución -según lo declara el preámbulo- fue promulgada hace treinta años con el fin de asegurar a los integrantes de la sociedad la vida, la justicia, la igualdad y la libertad; si se define al Estado como de Derecho; si uno de sus fundamentos es el respeto a la dignidad humana (Art. 1); si entre sus fines esenciales está la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales y las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas en su vida y demás derechos y libertades (Art. 2); si el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (Art. 5); si el derecho a la vida es inviolable y no habrá pena de muerte (Art. 11); si nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 12); si la Constitución reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (Art. 13); si todo colombiano, con las limitaciones que únicamente la ley puede establecer, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (Art. 24); si nadie puede ser reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley (Art. 28); si la persona detenida preventivamente -incluido el caso de la flagrancia- será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes (Art. 28); si nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (Art. 29); si toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y si sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho (Art. 37); si los tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos, que prohíben su limitación inclusive en los estados de excepción, y si los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con esos tratados (Art. 93); si la jurisprudencia reconoce la existencia de un bloque de constitucionalidad que incorpora al Derecho interno lo pactado por Colombia en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (ver sentencias de la Corte Constitucional); si, al firmar y aprobar mediante ley la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Colombia se comprometió, como todos los Estados firmantes, a “respetar los derechos y libertades allí reconocidos, y si acogió el Sistema de Protección concebido a la luz del Tratado…; si todo ello es así, ¿por qué le ha quedado tan difícil al Gobierno controlar la violencia (de grupos vandálicos, pero también por excesos de la fuerza pública), impartir órdenes terminantes sobre respeto a los Derechos Humanos, y reconocer que en los últimos cuarenta días esos derechos (de manifestantes y también de policías) han sido violados, y que ha habido muertos, mutilados, desaparecidos, capturas y allanamientos ilegales, con tendencia a la impunidad? ¿Perdió el control al respecto?
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