No entramos a discutir -ya habrá ocasión de hacerlo- si esas propuestas son convenientes o no. Hay argumentos en pro y en contra. Lo que nos preocupa, desde el punto de vista jurídico, es la gravedad del precedente que se sentaría, contra la vigencia y observancia de las reglas propias del Estado de Derecho. En especial, si se hace a sabiendas y por parte de Gobierno y Congreso, que deberían ser los primeros llamados a cumplir las reglas constitucionales sobre aprobación de las leyes de la República.
El artículo 158 de la Carta consagra el principio de unidad de materia, según el cual "todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto".
Los dos artículos propuestos no son sino “micos”, es decir, normas que nada tienen que ver con el asunto tratado en el proyecto de ley, pero cuyos redactores, aprovechando un articulado frondoso y técnico, añaden, colgándolas subrepticiamente para que pasen desapercibidas y se aprueben. Con ello es vulnerado el principio de unidad de materia, plasmado en los artículos 158 y 169 de la Constitución. Según la primera de esas disposiciones, todo proyecto de ley -con mayor razón si es la de presupuesto- debe circunscribirse a una misma materia (en este caso la presupuestal), siendo “inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”, al paso que la segunda estipula que “el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.
De otro lado, la Carta Política estableció las leyes estatutarias, de la más alta jerarquía, para materias muy especiales. Una de ellas, la Ley de garantías electorales. Su reforma o derogación requiere, por tanto (Art. 153), otra ley estatutaria, primer debate en las comisiones primeras constitucionales de Senado y Cámara (no en las económicas), trámite en una sola legislatura, con mayorías calificadas y revisión previa y oficiosa -formal y material- de la Corte Constitucional.
Suspender una norma estatutaria permanente por ley ordinaria y temporal -la del presupuesto-, es un adefesio, según nuestro sistema constitucional, con mayor razón si aquélla consagra garantías.
Lo dicho -de ser aprobado- resquebraja los principios democráticos, perjudica gravemente el prestigio de Gobierno y Congreso, y envía un pésimo mensaje al país.
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