Ante las decisiones en referencia reaccionó recientemente ministro de Justicia polaco, Zbigniew Ziobro, quien considera que se trata de agresiones por parte del Tribunal y de la Comisión europeos hacia Polonia. “Un intento de limitar nuestra soberanía y un ataque al ordenamiento jurídico polaco”, según expresó en rueda de prensa.
La fuerte controversia, más política que jurídica, se origina en varias reformas que, en lo judicial, ha introducido el Gobierno del PiS, con el supuesto objeto de “modernizar” la judicatura para eliminar rezagos de la era soviética. Bruselas estima que no se trata de eso, sino que se tiene la intención de llevar a cabo una verdadera purga política en el interior de la rama judicial. En la reciente cumbre europea no le fue bien al líder polaco Mateusz Morawiecki, pues, con la excepción de Hungría, fue duramente criticado por los demás gobiernos, que al final decidieron recomendar negociaciones con la Comisión Europea para evitar choques entre corporaciones judiciales.
Las medidas cautelares adoptadas buscan evitar efectos irreversibles. Algo así como el perjuicio irremediable de nuestra acción de tutela.
De nuevo se plantea, entonces, en el viejo continente, la controversia relativa a la fuerza y obligatoriedad de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las de los tribunales constitucionales internos de los Estados miembros.
La doctrina al respecto no es unánime. Por el contrario, hay diferentes posiciones de gobiernos, tribunales, catedráticos y abogados.
Una tesis, la monista, sostiene la prevalencia del Derecho Internacional y, por tanto, la superior jerarquía de la norma de carácter internacional sobre las disposiciones internas, de suerte que su aplicabilidad y observancia no exigen una norma de recepción interna que le otorgue carácter vinculante de forzosa y plena obligatoriedad en el respectivo Estado. La tesis dualista, por su parte, fundada en la soberanía de los Estados, se opone diciendo que, para que una norma internacional se integre al ordenamiento interno y lo obligue, es menester su previsión en el Derecho interno, concretamente en la Constitución del Estado miembro, lo que equivale a incluir de manera expresa el margen de autoridad que se reconoce a la norma internacional, con miras a su integración. Una especie de "adopción" por parte del Derecho interno.
Veremos qué ocurre en este caso.
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