Certidumbres e inquietudes: LA FUNCIÓN PÚBLICA ANTE LA CONSTITUCIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Es pertinente hacer referencia a algunos principios constitucionales que, al parecer, han sido olvidados por algunos de nuestros altos funcionarios: 

-Ante todo, cabe reiterar que quienes ejercen las funciones públicas no son -en una democracia- los dueños del poder. Las atribuciones que les han sido otorgadas de manera transitoria -sólo durante el tiempo de su ejercicio- dependen totalmente de las normas que, en la Constitución y la ley, han sido previstas. Por cualquier exceso en el uso de sus facultades, en especial si afectan derechos y libertades, deben responder, como lo advierte el artículo 6 de la Carta Política. 

-Las ramas y órganos del poder público son, como dice el artículo 113 constitucional, autónomos e independientes, y, sin perjuicio de la colaboración armónica para el logro de los fines estatales, “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, según establece el artículo 121 del Estatuto Fundamental.  

En el interior de cada órgano, quienes lo dirigen transitoriamente no pueden apropiarse de su vocería sino con arreglo a las normas aplicables. Por eso, a propósito de una reciente carta dirigida a la Corte IDH, hemos hecho énfasis en que los presidentes de las cámaras legislativas no pueden presentar sus opiniones personales como decisiones de las plenarias o de todo el Congreso, a menos que hayan sido formalmente aprobadas mediante votación y con plena observancia de los reglamentos. 

-Colombia es una democracia que respeta la dignidad de la persona y los derechos humanos. Su Constitución consagra una de las más completas cartas de derechos e instrumentos judiciales para su defensa y protección. Y el bloque de constitucionalidad incorpora en nuestro Derecho interno los compromisos contraídos en el plano internacional. Por ello, no se puede olvidar que, según el artículo 93 de la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación -inclusive durante los estados de excepción- prevalecen en el orden interno. La norma agrega que los derechos y deberes consagrados en la Carta, “se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.  

-El Estado colombiano y todos sus órganos están obligados a cumplir lo pactado en instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, a observar sus cláusulas, a proteger los derechos que consagra, y a acatar los fallos proferidos por tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es un error expresar, como lo hemos leído en estos días, que las sentencias de ese tribunal internacional son “intromisiones” en la actividad de órganos internos, como el Congreso. Antes bien, por el contrario, prevalecen y deben ser cumplidas. 

-En Colombia está garantizada la libertad de expresión y crítica. Por ello, preocupa la tendencia de algunos órganos a la mordaza y la censura. No es aceptable, en términos democráticos, que, tras haber dicho el Fiscal que criticar a la Fiscalía es un "delito parapetado", se exprese ahora, por el presidente del Senado, que "nadie" puede criticar al Congreso, ni poner en tela de juicio las leyes que aprueba. 

Señores funcionarios: lean y apliquen la Constitución. 

 

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Modificado por última vez en Viernes, 07 Enero 2022 08:07
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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