El Ministerio del Trabajo zanja temporalmente la discusión sobre sí la vacunación contra el Covid-19 es obligatoria en el trabajo y publica la Circular 03 de 2022 dirigida a los empleadores y trabajadores de los sectores productivos abiertos al público, disponiendo de la “obligatoriedad en el cumplimento del esquema de vacunación” para quienes trabajen allí.
Todos los que tengan a cargo individuos que prestan servicios personales están en el deber de implementar protocolos para prevenir y controlar la propagación del virus del Covid-19, haciéndolo en el marco de sus políticas que aseguran la vida y la salud de las personas trabajadoras.
En medio de la emergencia sanitaria más prolongada que hemos conocido han sido diversas las medidas adoptadas y múltiples las actualizaciones a los protocolos de bioseguridad.
La más reciente propuesta del Ministerio del Trabajo consiste en que quienes realicen actividades productivas que requieran de la prestación de servicios en eventos presenciales de carácter público o privado y con asistencia masiva de personas, exijan a sus trabajadores contar con el esquema de vacunación completo.
El Ministerio del Trabajo por designación legal es la autoridad de inspección, vigilancia y control que vela para que los empleadores cumplan con las normas laborales, además de que es la cartera del gobierno nacional que tiene entre sus funciones promover la empleabilidad en el país. En ejercicio de tales designios es que tiene la facultad de emitir recomendaciones y de interpretar las normas para garantizar los derechos de los trabajadores.
En tal sentido, el 2022 inicia con una sugerida instrucción del Ministerio del Trabajo para que los establecimientos abiertos al público, tales como “bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parque de diversiones y temáticos, museos y ferias”, requieran a sus prestadores de servicios el carnet de vacunación que acredite contar con todas las dosis mínimas contra el Covid-19, en razón a que realizan labores en establecimientos abiertos al público.
La lógica de imposición radica en una extensión de la medida que se hizo a los asistentes de tales eventos y consumidores de dichos lugares para que cuenten con todas las vacunas; pues es razonable que se exija que quienes los atienden y les prestan servicios en tales lugares también deban estar completamente vacunados.
Corresponderá nuevamente a las empresas empleadoras y que se dediquen a estas actividades de atención al público, actualizar sus políticas y protocolos de seguridad y salud en el trabajo para que, además de exigirle a los trabajadores la vacunación, modifiquen la jerarquía de los controles que se apliquen al riesgo biológico de contagio por Covid-19, actualicen el plan de capacitación con medidas sobre la vacunación, implementen tareas administrativas que les permita hacer seguimiento a las dosis requeridas de vacunas para sus trabajadores, entre otras cargas. Todo esto, son más responsabilidades y costos que deben asumir quienes que generan empleo.