Según la Ley 2191 de 2022, el derecho a la desconexión laboral está en cabeza de los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, implicando para los empleadores, empresarios o entidades públicas, la obligación de no formular requerimientos ni órdenes por fuera de los horarios laborales, debiéndose abstener de contactar al trabajador para asuntos del trabajo mientras este descansa.
La naturaleza del cargo y de las funciones son determinantes para definir el alcance del derecho a la desconexión, ya que están exceptuados de su garantía los trabajadores en condiciones de dirección, confianza y manejo y los que desempeñan funciones en las que se requiera de una disponibilidad permanente, considerando como parte de la excepción a la fuerza pública y a los organismos de socorro.
La aspiración legislativa es que con estas declaraciones se garantice al trabajador disfrutar plena y efectivamente del tiempo de descanso y de los espacios de su vida personal y familiar.
Irrespetar la regla de desconexión de manera persistente, es decir, contactando repetitivamente al trabajador para asuntos de trabajo fuera de los tiempos laborales, puede constituir una conducta de acoso laboral.
La ley impone una nueva obligación a los empleadores, generando un costo asociado al empleo adicional y consiste en un reglamento, que se requiere a título de política de desconexión laboral y que puede incluirse en la regulación interna.
Todo aquél que contrate trabajadores, las entidades públicas frente a sus servidores, personas naturales o jurídicas frente a sus subordinados, deberán contar con una política de desconexión laboral que resuelva:
1.¿Cuáles son las herramientas que garantizan el derecho a la desconexión laboral frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)?
2. Un procedimiento mínimo que contenga:
1. Los medios para la presentación de quejas, de manera propia y anónima, que informen sobre la vulneración del derecho a la desconexión.
2. El trámite para atender tales quejas con medidas alternativas que solucionen los conflictos, siempre garantista del debido proceso y del derecho de defensa.
Finalmente, la ley dispone que no se estaría frente a una violación del derecho a la desconexión laboral cuándo se le pida al trabajador cumplir con una colaboración extra por fuera de la jornada de trabajo, siempre que la perturbación al descanso se genere por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, o porque es indispensable “para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia”. Estas condiciones se satisfacen solamente si no existe otra alternativa viable para evitar el perjuicio que se le genere a la operación por no molestar al trabajador.
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