En una apretada decisión 5 a 4, la Corte Constitucional permitió el aborto libre y sin restricciones hasta la semana 24 de gestación y, después de esa semana, siempre que se pruebe una de las tres causales que estaban vigentes desde 2006.
La sentencia merece serias críticas. La primera gira sobre si la Corte tenía competencia para decidir. No la tenía, el menos en dos sentidos. Uno técnico, porque ya había decidido de fondo sobre el tema, es decir había una cosa juzgada. La mayoría de la Corte sostiene que no la había porque hoy «existen documentos internacionales de distinto valor normativo que, a diferencia del año 2006, han propugnado por la despenalización del aborto más allá de las tres causales de la sentencia de 2006». Tal afirmación no solo no es cierta sino que demuestra, una vez más, la ignorancia profunda de la Corte en materia de derecho internacional. En efecto, ni uno solo de los «documentos» que lista la mayoría como sustento para su posición tiene el carácter de norma internacional, no son «derecho», son apenas las opiniones de algunas personas y comités que no obligan de ninguna manera a los Estados. Por otro lado, en el 2006 la Corte ya había abordado de fondo todos y cada uno de los aspectos que ahora vuelve a tocar para decidir en sentido distinto. La cosa juzgada constitucional no vale nada en Colombia. Estamos sujetos a los caprichos de las mayorías de la Corte.
La Corte tampoco tenía competencia por una razón política, entendida acá la política en su sentido más profundo de ejercicio del poder público. La Corte ha ido usurpando funciones de las otras ramas y, en particular, del Congreso. Es al Congreso, no por una arbitrariedad normativa sino porque el órgano legislativo es por definición el corazón del sistema democrático, a quien le corresponde la definición de la política criminal del Estado y quien debe definir si penaliza o no el aborto y sus condiciones. La Corte no solo sustituye la decisión legislativa sino que socava, una vez más, sus funciones.
La usurpación permanente y sistemática de la función legislativa por parte de la Constitucional nos lleva, otra vez, no al gobierno de los jueces, del que se preciara un presidente de un alto tribunal, sino a su dictadura. Las deliberaciones del Congreso son públicas, abiertas, plurales, representativas de las más distintas corrientes partidistas e ideológicas. Cuando un congresista se equivoca, está sujeto a toda clase de controles, incluyendo judiciales, y puede también ser sancionado o premiado por los ciudadanos con sus votos. Los magistrados no tienen representación popular alguna, debaten a puerta cerrada, no tiene ningún control y no responden frente a nadie. En lugar de empleados públicos que responden a los ciudadanos, que son quienes les han dado sus competencias limitadas y quienes les pagan con sus impuestos, en lugar de servidores públicos, los magistrados son dioses que, en abierta actitud prevaricadora, imponen su ideología a los demás ciudadanos, mortales indefensos frente a sus desvaríos.
Los defensores del fallo dirán que se defienden derechos fundamentales de las mujeres. También falso. Para empezar, el aborto se penalizaba para proteger la vida, no por que quien aborte sea una mujer. De hecho, también se penalizaba a los hombres que lo practicaban. No había discriminación de género. Después, por supuesto que debe protegerse la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción. Ocurre que, sin embargo, excepto excepciones como la violación, el embarazo es precisamente resultado de optar libremente por tener relaciones sexuales. Si no quieren embarazarse, pueden tomar las medidas anticonceptivas que consideren prudentes. Ahora, después del acto sexual libre y consentido, los participantes deben ser responsables de sus consecuencias. Lo que es inaceptable, inmoral y contrario al fundamento de autonomía y dignidad que fundamentan los derechos sexuales y reproductivos, es el uso del aborto como mecanismo de contraconcepción después de haber ejercido libremente su derecho a la sexualidad.
Es inaceptable e inmoral porque el aborto supone arrebatar la vida a un inocente, a quien está por nacer, que no tiene culpa alguna por la decisión de tener sexo que tomaron sus padres. La vida de quien está por nacer es lo que debió ponderarse y protegerse por parte de la mayoría de la Corte.
Esa criatura, además, no es parte del cuerpo de la mujer, como algunos sostienen contra toda evidencia, sino un ser humano distinto. Para la Corte, el que está por nacer no tiene derecho alguno hasta la semana 24. Para ese momento, no sobra recordarlo, la criatura tiene maduros la mayoría de sus sentidos, mide entre 20 y 24 centímetros y podría vivir si naciera prematuramente. Para matarlo, los abortistas tienen que desmembrarlo, romper su cráneo y triturarlo, todo con enorme sufrimiento para el bebé. Una verdadera tortura.
En fin, la decisión de la mayoría de la Corte es groseramente contraria a la Carta, usurpa las funciones del Congreso y erosión la democracia. Vulnera el derecho a la vida de los más inocentes e indefensos de todos los seres humanos, los que están por nacer, y legitima su asesinato. El aborto es una tragedia con dos víctimas: una a la que mata y otra que sobrevive. Esta es una Corte arbitraria que protege a los narcos y permite el asesinato de los niños. No hay motivo para celebrar sino, todo lo contrario, para el pesar y la pena.
Texto tomado de https://alponiente.com/solo-hay-motivo-para-el-pesar-y-la-pena/
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