Certidumbres e inquietudes: ACOSO Y ABUSOS vs. EDUCACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Es contradictorio, paradójico, incomprensible e inadmisible, que sea precisamente en centros educativos -no todos, por supuesto- en donde, traicionando los principios que se enseñan a los menores de edad y desconociendo postulados básicos de la educación -rectitud y pulcritud en la formación de la personalidad-, hayan tenido y tengan lugar comportamientos abusivos y propuestas indebidas de docentes, violencia, acoso sexual y pedofilia, como se ha venido denunciando últimamente en el país. Sin duda, estamos ante comportamientos aberrantes, por su misma definición, corruptos y delictivos. No pueden quedar impunes. Que se destruya a mansalva y sobre seguro la inocencia de un niño o de una niña de pocos años, o que se perturbe el normal desarrollo sexual de un adolescente, son conductas que la sociedad no puede ni debe perdonar. 

Por otra parte, resulta muy preocupante -no solo en cuanto atañe a la oportunidad de las medidas correctivas internas, sino en lo que respecta a la administración de justicia- que las denuncias lleguen tan tarde, lo cual es comprensible, dada la situación de subordinación y el natural temor de los menores y un mal entendido concepto de "respeto al profesor". Ello delata también una omisión de las directivas del respectivo establecimiento educativo, que deberían ser muy cuidadosas, celosas y estrictas en la selección de los docentes, en especial si ha habido alguna queja o denuncia -por insignificante que parezca-, y en la constante vigilancia y garantía de la buena marcha de sus actividades, particularmente en lo que toca con el respeto que merecen los niños, niñas y adolescentes. 

Además, hay un compromiso de todos -familia, sociedad, educadores y Estado-, con los derechos fundamentales de los niños, que no pueden quedar expuestos a los desvíos de maestros inescrupulosos, ni depender del aparente prestigio del establecimiento educativo, ni de la posible afectación de sus ingresos. No se olvide que, según el artículo 44 de la Constitución, los niños son titulares de derechos inalienables; serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Agregó el Constituyente: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”. 

Téngase presente que, contra lo que muchas veces se olvida, la norma superior establece que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. 

En cuanto a los adolescentes, el artículo 45 de la Carta Política señala que tienen derecho a su protección -que comprende todos los aspectos, entre ellos la libertad y el honor en materia sexual- y a su formación integral.  

En los establecimientos oficiales, el Estado es responsable de la protección de sus alumnos y sus derechos, y de promover las sanciones penales y disciplinarias a los infractores. Lo propio ocurre con los propietarios y directivos de los privados, quienes deben entender que su prestigio y fama no deben prevalecer sobre la transparencia e idoneidad, y que la educación no es un negocio. 

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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