De la parte dogmática que aspira a plasmar el país austral extractamos algunos puntos, que indican el sentido y fundamentos de su normativa:
Declara el preámbulo: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”.
Según el borrador que se llevará a consideración de los votantes, se define a Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho; plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
Se agrega que será una república solidaria, y “una democracia inclusiva y paritaria” que “reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Elementos muy similares a los plasmados en la Carta colombiana de 1991.
De manera expresa se contempla lo que, según nuestra jurisprudencia, se denomina bloque de constitucionalidad: “Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional”.
De lo cual resulta la obligación del Estado, que, de conformidad con la norma prevista, “debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los Derechos Humanos”.
“El Estado -proclama el proyecto- se funda en el principio de supremacía constitucional y en el respeto a los Derechos Humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan a toda persona, grupo, autoridad o institución”.
Que los elegidos y designados en los cargos públicos no son dioses, ni príncipes, ni dueños de un poder absoluto, sino servidores sometidos al Derecho, queda claro en los siguientes términos: “Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos”.
Como para que no se repitan, ni se intenten golpes como el del 11 de septiembre de 1973, el borrador de Constitución advierte: “Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias”.
Hay similitud con nuestros fundamentos constitucionales. Lo importante es que no se queden en la teoría, como en Colombia ha ocurrido y sigue ocurriendo.
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