Certidumbres e inquietudes: UN BORRADOR DEMOCRÁTICO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

En Chile, tras el estallido social de 2019, tuvo lugar un histórico plebiscito, votado el 25 de octubre de 2020. Por abrumadora mayoría, el pueblo adoptó la decisión de iniciar de inmediato un proceso constituyente, con el objeto de poner término a la vigencia de la Constitución de Pinochet y expedir una Carta Política democrática. La Convención Constitucional, encargada de redactar el proyecto, terminó su actividad el 28 de junio de 2022, y este 4 de julio fue entregado el texto al presidente Gabriel Boric. El 4 de septiembre será votado el plebiscito, en el cual se decidirá si se aprueba o se rechaza el nuevo ordenamiento fundamental. 

De la parte dogmática que aspira a plasmar el país austral extractamos algunos puntos, que indican el sentido y fundamentos de su normativa: 

Declara el preámbulo: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”. 

Según el borrador que se llevará a consideración de los votantes, se define a Chile como un Estado Social y Democrático de Derecho; plurinacional, intercultural, regional y ecológico. 

Se agrega que será una república solidaria, y “una democracia inclusiva y paritaria” que “reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Elementos muy similares a los plasmados en la Carta colombiana de 1991. 

De manera expresa se contempla lo que, según nuestra jurisprudencia, se denomina bloque de constitucionalidad: “Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional”. 

De lo cual resulta la obligación del Estado, que, de conformidad con la norma prevista, “debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los Derechos Humanos”. 

“El Estado -proclama el proyecto- se funda en el principio de supremacía constitucional y en el respeto a los Derechos Humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan a toda persona, grupo, autoridad o institución”. 

Que los elegidos y designados en los cargos públicos no son dioses, ni príncipes, ni dueños de un poder absoluto, sino servidores sometidos al Derecho, queda claro en los siguientes términos: “Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos”. 

Como para que no se repitan, ni se intenten golpes como el del 11 de septiembre de 1973, el borrador de Constitución advierte: “Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias”. 

Hay similitud con nuestros fundamentos constitucionales. Lo importante es que no se queden en la teoría, como en Colombia ha ocurrido y sigue ocurriendo. 

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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