Los servicios públicos domiciliarios, podrán ser prestados por entidades públicas, por las comunidades o por particulares, siendo el Estado el encargado de mantener el control, la regulación y la vigilancia de estos. Garantizando no solamente la prestación, sino también que sean de calidad y que el cobro se ajuste a la realidad económica y a cifras de consumo reales.
Actualmente en nuestro país, la prestación de los servicios públicos, están en manos de empresas privadas, que trasladan los costos de operación a los usuarios con exageradas tarifas.
Los ingresos de un ciudadano promedio y de una familia, se ven afectados por los cobros excesivos, que en muchos casos han llegado a superarlos incluso en un 60%. Esta situación trae consigo la dificultad de solventar los servicios públicos esenciales, vitales para tener una vida digna.
Es por lo anterior, que se hace extremadamente necesario la intervención del Estado para que regule las tarifas y de esta manera los colombianos puedan recibir los servicios públicos domiciliarios en condiciones aceptables y a precios justos.
El artículo 370 de la Constitución Política dispone:
“Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”
Las obligaciones y los deberes del Estado no pueden ser trasladados a particulares como mecanismos para la obtención de riquezas, debe, por el contrario, prever el abuso, hacer frente a la corrupción, detener el cobro exagerado y velar por una correcta prestación; es cuestión de ejercer las facultades que consagra nuestra Constitución, puesto que el control de los servicios públicos es deber del Estado.
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