La Corte Constitucional, desde 1998, ha venido declarando que en las cárceles colombianas existe y aumenta lo que ella ha denominado un estado de cosas inconstitucional, que debe ser erradicado. En varias sentencias, la Corte ha ordenado al Gobierno y a las autoridades que, dentro de sus competencias, busquen y pongan en práctica soluciones, ordenadas a poner fin a una situación verdaderamente inhumana e irracional que hace nugatorias las garantías constitucionales.
El Gobierno dice estar comprometido a solucionar esa problemática, pero -lo decimos con respeto- las medidas que propone no son las más indicadas, ni las más eficaces.
Me refiero a los proyectos de despenalización o eliminación de conductas señaladas en la legislación como delictivas.
Es cierto que conductas como la inasistencia familiar no deben ser sancionadas con privación de la libertad, pues nada resuelven y, por el contrario, con el responsable en la cárcel, la situación económica de la familia sigue igual o peor. Pero suprimir figuras delictivas como el incesto -acceso carnal u otro acto erótico sexual con descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, según el artículo 259 del Código Penal-, sería inoficioso en materia carcelaria, porque, dado el escaso número de personas condenadas o procesadas por ese delito, de muy poco servirá su despenalización, pero el mensaje a las familias colombianas, sin necesidad alguna, sería pésimo.
Como dijo la Corte Constitucional en Sentencia C-404/98, si la familia es un bien digno de protección, “y todas las disciplinas científicas que se ocupan de ella han establecido que el incesto atenta contra ese bien, es ineludible concluir que el desestimulo de las relaciones sexuales entre parientes, mediante la penalización de esa conducta, resulta razonable y proporcionado en aras de la preservación de la familia”.
Se propone también despenalizar las conductas de calumnia e injuria, sin que incidan en la congestión de las cárceles, porque las conciliaciones y retractaciones (aunque el daño ya está causado) lo impiden. Y, en cambio, se dejarían desprotegidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la prueba, a la honra y al buen nombre de las personas.
¿Estará muy bien, entonces -según el criterio gubernamental- que alguien “haga a otra persona imputaciones deshonrosas” (Art. 220 del Código Penal, modificado por Ley 890/04), o que “impute falsamente a otro una conducta típica” (Art. 221), como si los aludidos derechos fundamentales no existieran o no debieran ser protegidos por el sistema jurídico?
No. El Congreso debe revisar con cuidado estos proyectos. La legislación no debe estar orientada a la impunidad, ni a la desprotección de los derechos básicos de personas y familias.
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