Certidumbres e inquietudes: REACCIÓN TARDÍA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Según dispone el artículo 2 de la Constitución, una de las finalidades del Estado consiste en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados. La misma norma proclama que las autoridades de la República “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 

De conformidad con el artículo 334 de la Carta Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual, como lo dispone la misma norma, intervendrá, por mandato de la ley, entre otros ámbitos, en los servicios públicos y privados. 

¿Qué se busca con esa intervención estatal?  Lo responde la norma. Entre otros fines, racionalizar la economía, mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, asegurar que todas las personas -en particular las de menores ingresos- tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos, promover la productividad y la competitividad y, en general, alcanzar los objetivos del Estado Social de Derecho. 

Una función primordial del presidente de la República, como suprema autoridad administrativa -función que no tiene que desempeñar personalmente, sino por conducto de los ministros, los directores de departamentos administrativos y las superintendencias- consiste en “la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”. (Artículo 189, numeral 22, de la Constitución). 

Sobre las empresas privadas, el artículo 333 de la Constitución es muy claro. Desde luego, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”. El precepto superior establece: “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. Y agrega: “La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” (…). “El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. 

Esas y otras disposiciones constitucionales suelen quedarse en la teoría. Para la muestra, dos botones: lo que ha ocurrido, en menos de un mes, con las aerolíneas Viva Air y Ultra Air, causando enormes perjuicios a los frustrados pasajeros, al transporte, al turismo y al país. Algo verdaderamente inconcebible en un Estado Social de Derecho, cuya reacción, infortunadamente, ha sido tardía.  

En una actuación empresarial completamente irresponsable, ilícita y premeditada, los usuarios fueron engañados, pues en ambos casos, hasta última hora, esas compañías siguieron vendiendo tiquetes y percibiendo pagos, sabiendo que no iban a prestar los servicios contratados. 

Ante ello, muchos nos preguntamos para qué sirvieron las atribuciones de los entes oficiales encargados del control y vigilancia sobre este servicio público.  Si ya se tenían indicios acerca de la situación financiera de las aludidas empresas y sobre las posibilidades de su quiebra, han debido adoptarse medidas ordenadas a la protección de eventuales usuarios, o verificar si, dada la gravedad de la situación, cabía la intervención de la respectiva aerolínea. 

El artículo 1 de la Constitución destaca que Colombia es un Estado Social de Derecho y que el interés general es prevalente.  

 

 

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Imagen de fabrikasimf en Freepik

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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