Opinión: ¿MÁS CLARO?. Oscar Eduardo Borja Destacado

Opinión: ¿MÁS CLARO?. Oscar Eduardo Borja Imagen: La Voz del Derecho

Como colombiano considero que la mayoría de mis compatriotas y cuando digo “mayoría” me refiero literalmente a la mayoría absoluta y la tiranía de la multitud, somos expertos en tres cosas:  La primera, en no sumar esfuerzos en beneficio del interés general. La segunda, en esperar que otros solucionen. La tercera, en criticar y criticar, porque como bien decimos: “para eso si somos buenos.”

Estas tres condiciones que caracterizan al pueblo Colombiano, me motivaron a trazar como propósito divulgar la enseñanza de la Constitución, como la única manera de comprender la vida política de nuestro País.  De esta manera, no caminaremos como borregos en rebaño, sino que comprenderemos el porqué de las decisiones de la Administración e incluso participaremos activamente en la vida política, ya sea como generadores de opinión o defensores de la democracia en ejercicio de nuestras obligaciones constitucionales. 

Para una mayor comprensión de las decisiones “inesperadas” que tomó nuestro presidente Gustavo Petro, durante la semana que pasó; quiero compartir con los lectores el artículo 189° de nuestra Carta Política, cuya lectura, muy seguramente, nos permitirá entender sus peticiones y disposiciones tanto actuales, como las que incorporará a futuro.  

 

“ARTICULO 189º—Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 

1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. 

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. 

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

 9. Sancionar las leyes. 

10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 

12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. 

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. 

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 

16. Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. 

17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos. 

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173. 

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

 21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 

23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley. 

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 

25. Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. 

28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley”

 

Confío que esta lectura será de gran utilidad para comprender los acontecimientos de la vida política de nuestro país. 

 

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Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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