Certidumbres e inquietudes: FALLO EN FAVOR DE LA MUJER. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Aunque, al momento de escribir estas líneas no se conoce sino un comunicado de la Corte Constitucional -no el texto final de la providencia-, conviene registrar la importante decisión adoptada por ella mediante Sentencia C-197/23 (M.P.: Dr. Juan Carlos Cortés), que declaró inexequibles tanto el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° como el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, en relación con sus efectos para las mujeres, quienes -según tales disposiciones-, para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación, deben acreditar 1300 semanas de cotización al sistema, en las mismas condiciones que los hombres.

 

Para la Corte, es claro que los apartes normativos examinados desconocieron principios básicos de la Constitución, como la igualdad real y efectiva -que ha debido aplicarse en favor de la mujer, tradicionalmente discriminada en materia laboral- y la especial protección que, en consecuencia, favorece a las mujeres. Según el fallo, los aludidos incisos legales, aunque parecían neutrales al consagrar el mismo número de semanas requerido -1300-, en realidad generaban “una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres”.

 

En efecto, contra expresas disposiciones constitucionales, se daba el mismo trato a las mujeres que a los hombres en lo relativo al número de semanas de cotización (1300), sin tener en cuenta, como dice la Corte, “las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.

 

Según el artículo 13 de la Constitución, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y debe adoptar medidas en favor de grupos de personas discriminadas. Además, deberá brindar protección especial a personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

 

El artículo 43 constitucional garantiza la igualdad real y efectiva entre hombre y mujer, disponiendo que el Estado apoye de manera especial a la mujer, en especial si es cabeza de familia. El 53 contempla la protección especial a la mujer y a la maternidad.

 

El fallo subraya tales principios superiores y hace énfasis en las inequidades que padecen las mujeres, en especial las de avanzada edad, en materia de protección social y tiempo de trabajo necesario para el acceso a la pensión.

 

Los efectos de la decisión, según la Corte, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026. Si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, dispuso la sentencia que el número de semanas mínimas de cotización exigible “se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1000 semanas”.

 

Siendo acertada la decisión de inexequibilidad, no compartimos que se haya postergado en más de dos años y medio -efectos diferidos-, por cuanto ello implica autorizar que una norma inconstitucional siga rigiendo, y prolonga la discriminación que la Corte considera violatoria de la Carta. Además -como lo expresan los magistrados que salvaron voto-, la Corte legisló -invadiendo la órbita del Congreso-, al fijar, ella, los plazos y números de semanas requeridos.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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