Recordábamos el artículo 95 de la Constitución, según el cual el ejercicio de aquéllas implica responsabilidades y son deberes de la persona y del ciudadano “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. No hay derechos absolutos. Todo derecho tiene, por contrapartida, cargas, deberes y obligaciones que le son inherentes, en especial cuando están de por medio los derechos de otros o el interés general.
Como lo han apuntado varios observadores, infortunadamente en Colombia, con el paso del tiempo y quizá por causa de la creciente polarización política, se ha ido deteriorando una larga tradición de imparcialidad, objetividad y veracidad que caracterizó a nuestros medios informativos, que no solían confundir información con opinión, dejando en claro que una era la posición editorial del respectivo medio y otra la información, que debía ser suministrada de manera imparcial, completa y objetiva, sin manipulaciones.
Hoy, en cambio, se hace palpable y evidente la politización y parcialidad de algunos medios -no todos, desde luego-, lo que ha conducido a la desconfianza del público. No son pocos los que denuncian que muchas informaciones, reproducidas en medios y redes, necesitan ser confirmadas porque sindican a personas o entidades sin pruebas ni fundamento, afectando la honra, el buen nombre o la presunción de inocencia -que son derechos fundamentales- de personas en concreto, o tergiversan hechos o acontecimientos de interés público. Por otro lado, con gran frecuencia, se entrelaza la información con la posición política de quien informa, de lo cual resulta que se suministra esa información de modo parcializado, con miras a provocar determinados efectos en la comunidad. Todo eso indica que, en esa materia, hay retrocesos que se deben revisar por parte de los mismos profesionales.
La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la información es de doble vía, por cuanto no lo tiene solamente el sujeto activo -quien informa- sino los sujetos pasivos, es decir, quienes reciben las informaciones y deben recibirlas con las características que señala el artículo 20 de la Constitución: información veraz e imparcial.
Es indudable que resulta inexacta, y, por tanto, contraria a la exigencia de veracidad, la información que se recorta, se aumenta, se acomoda o manipula, para presentarla como cierta e indudable, cuando en realidad se la ha desvirtuado y se la ha hecho coincidir con juicios de valor, opiniones, tendencia política, interés o criterio parcializado. Pero, además, la veracidad de la información no sólo tiene que excluir la falsedad o el error de su contenido, sino su falta de sustento, es decir, que no debe estar basada en rumores, chismes, dichos o habladurías. También resulta vulnerado el principio de veracidad, cuando la noticia, no obstante ser literalmente real, es presentada o titulada de modo que induzca o lleve a conclusiones falsas o engañosas.
Creemos que en esta materia se requiere la autocrítica, y la del periodismo colombiano sería muy conveniente.
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