“ARTÍCULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Asimismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”.
No obstante, fue hasta 1998, mediante la ley 472, que se reguló el procedimiento para hacer realidad la defensa de los derechos colectivos a través de las acciones populares. Es así como se materializó la acción popular y la acción de grupo como el mecanismo procesal para obtener y garantizar la especial protección a los derechos que pertenecen a toda la colectividad.
A pesar de ser un mecanismo plasmado en la constitución, el ejercicio de las acciones populares ha tenido grandes mutilaciones. La primera fue mediante la ley 1425 de 2010, por medio de la cual se derogaron los artículos 39 y 40 de la ley 472 de 1998, que establecían el incentivo económico que el juez en función constitucional debía fijar en la sentencia; dado que el accionante tendría derecho a recibir un incentivo de entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales; y cuando se tratara de la defensa de la moralidad administrativa, tendría derecho al 15% del valor que recuperara la entidad pública, si las pretensiones de acción eran acogidas.
El desmonte de los incentivos, a mi parecer, era considerado necesario, por quienes resultaban afectados con su existencia; ya que al ser similar a una recompensa a la que tendría derecho un ciudadano que protegiera el derecho a la moralidad administrativa, se convertía en una piedra en el zapato para los corruptos que tanto daño ha hecho al patrimonio público. Es mucho más fácil encontrar la impunidad que facilitan las entidades encargadas del control disciplinario, penal y fiscal, que afrontar sendas batallas jurídicas iniciadas por ciudadanos en el ejercicio de la defensa de los derechos colectivos, en obediencia y en cumplimiento de la constitución política.
Uno de los mecanismos más efectivos para la lucha contra la corrupción es fijar incentivos a quien tenga el valor de demandar los actos de corrupción ante la jurisdicción constitucional. Sin embargo, la defensa de los derechos colectivos es una obligación de todos los colombianos, con o sin ellos.
N. de la D - Las opiniones de nuestros columnistas y colaboradores, en ejercicio de su libertad de expresión, no comprometen los criterios editoriales de esta página.