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Certidumbres e inquietudes: LOS NIÑOS, DESPROTEGIDOS ANTE EL DELITO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

13 May 2025
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Establece el artículo 44 de la Constitución que los niños “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. Son derechos fundamentales y prevalentes.

Absurdo e incomprensible -en cuanto contrario a su función- que, precisamente en un hogar o jardín infantil regentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Bogotá haya tenido lugar el comportamiento delictivo de un individuo a quien se ha señalado como autor de asedio y abuso sexual contra niños y niñas -al menos doce- que, se supone, deberían haber estado protegidos por ese organismo.

Como corresponde a su nombre, el artículo 53 de la Ley 75 de 1968 -por la cual se estableció el ICBF- señala como sus fines esenciales “los de proveer a la protección del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas”.

¿Cómo es posible que los directivos y funcionarios de un hogar Infantil, que debe cumplir esas tareas de protección, no se hayan dado cuenta de esas criminales prácticas de uno de sus empleados, en el interior de sus instalaciones y respecto a los niños que estaban bajo su amparo?

¿Cómo es posible que no haya vigilancia alguna con miras a la efectiva defensa de los derechos de los niños?

¿Cómo ha podido ser que los hechos se hayan extendido a lo largo de varios días, con varios niños; que no haya habido la más mínima psicología infantil, ante  menores silenciosos pero ostensiblemente nerviosos y miedosos, y los maestros no hayan  percibido algo extraño en sus actitudes?

¿Cómo pudo la institución designar o contratar a un docente o empleado llamado a entrar en contacto personal y directo con los menores, sin verificar su preparación, nivel académico, hoja de vida y antecedentes personales y profesionales?

¿Es correcto que el ICBF -organismo al que la ley confía tan delicada tarea- la delegue, por contrato, en una empresa o asociación particular?

Indudablemente, deben ser adelantadas las correspondientes investigaciones de carácter penal, disciplinario y administrativo, de manera plena y oportuna. Entendemos que ya se ha iniciado el proceso penal correspondiente, que se ha dispuesto y legalizado la captura y que, en lo disciplinario, la Procuraduría General de la Nación se dispone a adelantar las indagaciones y pruebas necesarias con miras a determinar los hechos disciplinariamente relevantes, la individualización e identificación de los presuntos responsables y la posible responsabilidad de quienes -de manera directa o indirecta- eran garantes de los menores a cargo del Jardín infantil y del Instituto de Bienestar Familiar, para lo cual se llevarán a cabo inspecciones disciplinarias. Según anuncia el Ministerio Público, se revisarán los contratos y convenios con entidades privadas y con los empleados, a fin de determinar su vinculación y antecedentes. Y, por supuesto, las consiguientes responsabilidades.

En lo general, se han informado cifras alarmantes. Según el mismo ICBF, solamente a lo largo del primer trimestre de 2025, inició 4.375 procesos por presunto delito sexual contra menores de edad.

La situación es muy grave. Los menores afectados requieren atención médica y psicológica especializada. ¿La asumirá el Estado colombiano?

 
Modificado por última vez en Martes, 13 Mayo 2025 09:50
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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