Certidumbres e inquietudes: PRESERVEMOS NUESTRA SOBERANÍA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Colombia es un Estado democrático, soberano, independiente y libre. No es una colonia, ni su territorio hace parte del dominio de un imperio. Tampoco es una organización mendicante o suplicante, que se arrodilla ante otro Estado a la espera de limosna. Ni es una sociedad dependiente que deba rendir cuentas a gobiernos foráneos para que no le impongan sanciones o castigos.

Esto hay que decirlo con claridad, aunque algunos compatriotas prefieran inclinarse ante un gobierno foráneo. Las diferencias y discrepancias internas, las controversias ideológicas, los reclamos sobre políticas, proyectos, ejecutorias y programas oficiales se deben tramitar y dirimir internamente, dentro de los principios y reglas establecidos en la Constitución y en las leyes colombianas.

Desde luego, los ciudadanos no estamos obligados a estar conformes con cuanto dicen o hacen nuestros gobernantes. Todos gozamos de plena libertad para apoyar, criticar, disentir o hacer oposición al gobierno en ejercicio, pero con total independencia, en el ámbito de nuestra soberanía, que, según el artículo 3 de la Constitución, reside exclusivamente en el pueblo.

Las relaciones exteriores de Colombia se fundan en el principio de la soberanía nacional y así deben ser entendidas y conducidas, con el debido respeto hacia otros estados, pero exigiéndoles el respeto a nuestra libertad e independencia. No las podemos perder por unos dólares. Un Estado soberano debe gozar de plenas facultades para ejercer, dentro de su propio ordenamiento jurídico y sin injerencias extrañas, la función estatal.

No son los funcionarios extranjeros los llamados a calificar el desempeño -bueno, malo o regular- de nuestros gobernantes, de nuestros legisladores o de nuestros jueces. Por lo que atañe a las posiciones políticas, en nuestro sistema jurídico hay suficientes elementos con aptitud para que los ciudadanos podamos examinar y calificar las gestiones de los gobiernos, tanto a nivel nacional como en las entidades territoriales.

Los artículos 40 y 112 de la Constitución consagran el derecho a la oposición, como derecho autónomo en cabeza de todo ciudadano. Está garantizado y, como lo estipula el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, “la oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”. Los elegidos responden ante el pueblo y, en cuanto a infracciones o delitos, ante la administración de justicia, según las normas que integran el orden jurídico. Quien no comparta las ideas, propuestas o criterios de quienes desempeñan los más altos cargos y dignidades, goza de plenas garantías para adoptar las actitudes propias del debate y la controversia, sin necesidad de acudir al exterior, en busca de lograr que otros gobiernos aprueben o descalifiquen la función pública, las decisiones o el quehacer de los funcionarios colombianos.

En cuanto al presidente de la República, según dice el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.  Aunque el presidente en ejercicio merezca crítica y contradicción, ellas deben provenir de los colombianos, no de gobernantes extranjeros.

Colombia merece respeto.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 22 Octubre 2025 10:09
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia