Certidumbres e inquietudes: NECESARIA ARMONÍA ENTRE DERECHOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La Constitución colombiana garantiza los derechos fundamentales, que son inherentes a la dignidad de la persona humana. Como lo estipula su artículo 13, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

A todos se nos garantizan todos los derechos. Nadie está excluido. Pero, a la vez, todos estamos obligados a respetar los derechos de todos los demás. Sin ese compromiso, la convivencia es imposible, pues el ordenamiento jurídico no cumple su función.

Es indispensable que este postulado se tenga presente y se aplique, tanto por parte de las autoridades como de la población. No hay derechos absolutos. El atropello a los derechos de otras personas no es un derecho. Como lo señala con entera claridad el artículo 95 de la Carta Política, el ejercicio de los derechos y libertades “implica responsabilidades” y el primer y más importante deber de toda persona consiste en “respetar los derechos ajenos y en no abusar de los propios”.

Los derechos, entonces, tienen límites derivados de principios básicos de justicia, igualdad y equidad, y establecidos en la normatividad, con arreglo a la razón, para permitir la sana y pacífica convivencia y la realización de Estado Social de Derecho.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en la materia. En la Sentencia C-045 de 1996 se hizo la distinción entre el carácter intangible de los derechos, en su núcleo esencial, y el equivocado criterio que les atribuye un alcance absoluto. Dijo la Corte: “Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el núcleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. De ahí que puede decirse que tales derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible”.

¿Puede haber conflictos entre derechos? Claro que sí, pero -precisamente por ello- el sistema jurídico busca su armonización, el sometimiento a razonables restricciones y reglas mínimas, en el entendido del acatamiento al orden jurídico y del mutuo respeto entre las personas.

Como dijo la Sentencia 475 de 1997, “para asegurar la vigencia plena y simultánea de los distintos derechos fundamentales y, adicionalmente, para garantizar el respeto de otros intereses constitucionalmente valiosos, es necesario que los derechos se articulen, auto - restringiéndose, hasta el punto en el cual resulte posible la aplicación armoniosa de todo el conjunto”.

Así, pues, el ejercicio de un derecho no puede confundirse con el abuso del derecho. Cuando se abusa del derecho, se incurre en violación de la ley y se debe responder ante las autoridades.

 
Modificado por última vez en Martes, 09 Diciembre 2025 08:45
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia