Jurisprudencia (330)

CORTE CONSTITUCIONAL.- La orden médica para la práctica de la mamoplastia de aumento más prótesis, como medio integral para la reafirmación de la identidad sexual, no se puede considerar como un procedimiento estético; por consiguiente, las EPS deben autorizar su práctica. Las opciones sexuales o de género no pueden ser estigmatizadas como desórdenes, enfermedades o anormalidades y por lo tanto el acceso a la salud integral de las personas que buscan reafirmar su sexualidad mediante cirugías de reasignación sexual no está supeditada a este tipo de categorizaciones. La Corte aclara que se trata de una mamoplastia de aumento en situaciones de carácter funcional, al ser un medio para reafirmar la feminidad de la persona que busca la cirugía como elemento esencial de su identidad y condición garantizando de esta forma su derecho a la salud en el sentido integral del mismo.

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Adopción de parejas homoparentales: se determinó que la constitución de una familia como núcleo primordial de la sociedad debe estar constituida de manera heterosexual (hombre y mujer), de esta manera y en pro de avanzar en materia normativa, se llegó a la determinación de asignar la adopción en parejas homosexuales siempre que uno de los compañeros sea el padre biológico.

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CORTE CONSTITUCIONAL.  La Corte despenalizó el homicidio por piedad siempre que se constataran las circunstancias descritas en la Sentencia C-239 de 1997. Lo importante de esa providencia es que, por un lado, permitió la práctica de la eutanasia y otros procedimientos tendientes a garantizar la dignidad del paciente, y segundo, elevó a la categoría de fundamental el derecho a morir dignamente. Fue así que una vez enunciada esta garantía fundamental, exhortó al Congreso para que en el menor tiempo posible reglamentara la manera como en la práctica se materializaría ofreciendo algunos criterios que deberán tenerse en cuenta a la hora de expedir la ley estatutaria sobre el tema.
 
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que sea menor de 5 años, ni exceda de 20, salvo las excepciones allí señaladas (etapa de instrucción). Conforme al artículo 86 ibidem ese tiempo se interrumpe por la resolución de acusación debidamente ejecutoriada y comienza nuevamente a correr por uno igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10 (etapa del juicio).
 
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