Jurisprudencia (330)

Para la Corte Constitucional, Sentencia T-716 del 16 de septiembre de 2014: “la atención en salud de personas de la tercera edad se hace relevante en el entendido en que es precisamente a ellos a quienes debe procurarse un urgente cuidado médico en razón de las dolencias que son connaturales a la etapa del desarrollo en que se encuentran” y por lo tanto  si estas personas vulnerables “solicitan autorización de medicamentos, insumos y exámenes que se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud, se llegó a la conclusión de que, en aras de salvaguardar su derecho fundamental a la vida, a la integridad física, a la salud y a la vida en condiciones dignas, debía prevalecer la orden médica frente al concepto emitido por el Comité Técnico Científico, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte que señala que esta ponderación se puede llegar a hacer si: (i) la falta del tratamiento, medicamento, examen o insumo, excluido del POS amenaza la vida o la integridad del individuo, (ii) el tratamiento, medicamento, examen o insumo no puede ser sustituido por alguno incluido en el Plan Obligatorio, o pudiendo serlo, no ofrece los resultados en el nivel de efectividad que se necesita, (iii) el solicitante no tiene capacidad económica para sufragar lo solicitado y (iv) existe una orden médica que lo prescriba”.

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El amparo de tutela no puede cobijar a todos los demandantes, sino únicamente a los que demandaron en ésta: “No es cierto, como lo pretende la parte actora, que era obligación del tribunal ejercer la facultad oficiosa para indagar y establecer la vinculación laboral que no acreditaron en el proceso. La carga de demostrar esa condición incumbe únicamente a quien ejerce la tutela, en procura de obtener la protección de derechos fundamentales”.

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Para el Consejo Superior de la Judicatura el abogado que por abandono en el cumplimiento de sus deberes profesionales deja vencer los términos para recurrir comete la conducta “a título de culpa, en tanto de un lado se tiene que el abogado no actuó con premeditación, sino con descuido, negligencia, desidia frente a su encargo profesional”…”el profesional del derecho quebrantó de manera manifiesta el deber profesional antes citado, causando, de contera, grave perjuicio a su cliente, quien vio frustrada la confianza que depositó en él como abogado, pues no sólo se quedó sin poder llevar el proceso ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, sino que además, se trababa de un bien inmueble que perdió en el proceso su poderdante”.

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