“El día que la mujer pueda amar con su fuerza y no con su debilidad, no para huir de sí misma, sino para reencontrarse, y no para renunciar sino para afirmarse, entonces el amor será tanto para ella como para él una fuente de vida y no un mortal peligro” Simone de Beauvoir.
En una entrevista a una mujer víctima de Violencia Física y sexual por parte de su pareja manifestó “yo creí que él era el indicado, pues era amable, lindo, sincero y antes de venirnos a Bogotá me dijo que hiciéramos una declaración juramentada ante notario de que teníamos una unión marital de hecho y que esta había comenzado dos años antes, aunque en realidad había comenzado hacía solo 6 meses atrás, y por todo esto creí que él quería algo serio, pero cuando llegamos a vivir a Bogotá, sus actitudes hacia mi cambiaron y comenzó a golpearme por todo y abusar sexualmente de mi cuando yo no quería tener relaciones con él y ahora me amenaza y me dice que si lo dejo me ha matar y no sé qué hacer…”
Este es el relato de una mujer víctima de violencia física y sexual en donde el agresor es su pareja, aquella persona que ella creyó que era el perfecto con quien compartiría el resto de su vida. Su proyecto de vida a parte de estudiar y trabajar incluía tener ese hombre especial y futuro padre de sus hijos, pero jamás se imaginó como todo se transformaría; al poco tiempo de conocerlo, iniciaron relaciones sexuales, luego se fueron a vivir, y en menos de lo previsto cambiaron de ciudad y lo que comenzó como algo hermoso para ella se convirtió en una pesadilla sin fin, y aquel encantador varón se convirtió en un monstruo.
El abuso llega hasta donde cada persona lo permite, pero ¿qué sucede cuando las personas no consideran como abuso de parte de su pareja, los golpes, las agresiones verbales, sexuales, emocionales y aun económicas?.
Se ha naturalizado tanto la violencia que las personas -en especial algunas mujeres- manifiestan “es que él tiene su carácter”, “es un poquito bravo”, justifican la violencia o ni siquiera saben que es un delito tipificado en la ley colombiana como Violencia contra la mujer (Ley 1257 de 2008).
Algunas mujeres se sorprenden al saber que este tipo de delito puede hacer que el agresor vaya a la cárcel y temen denunciarlo porque aun con todo el dolor que les han causado se compadecen y dicen “pero no es para tanto como para que él vaya a una cárcel” o “no puedo permitir que el padre de mis hijos vaya a la cárcel” Estos son algunos de los argumentos de víctimas de este delito. “La violencia contra la mujer tiene una clara intencionalidad de agresión sustentada en la discriminación, subvaloración y dominación…” ( Ni Una Más, caracterización del problema de las violencias contra las mujeres en la localidad de Kennedy 2008-2011).
¿Que nos falta para que hombres y mujeres comprendan que la violencia contra la mujer, por el hecho de ser mujer, aparte de ser un delito, destruye las emociones, menoscaba su autoestima y en muchos casos produce la muerte?.
Nos falta empoderar a las mujeres: niñas, jóvenes, adultas, adultas mayores.
¿Cómo las vamos a empoderar? Con educación, trabajo y formación en liderazgo, estas son las tres recomendaciones que hace Christine Lagarde, Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional.
Conocer y promover los derechos de las mujeres no solo le compete a la mujer sino a hombres y mujeres, además “tiene que ver con la recuperación de la propia dignidad de las mujeres como personas”. (Mujeres en Red http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1307).
Estudiemos que nos enseña el derecho: a una vida libre de violencia cuyo marco normativo es el Decreto 166 de 2010, que adoptó la Política Publica de Mujer y Equidad de Género en el Distrito Capital. Es muy importante para todos y todas, por eso debemos aprehenderlo y transmitirlo, y sobre todo prevenirlo, los invito entonces a leerlo y que cada uno haga su apropiación:
“Decreto 166 de 2010 articulo 9 literal b: Se busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. También promueve la garantía al goce y ejercicio de las mujeres del derecho a la libertad, al respeto de la vida, la integridad física y psicológica, a reconocer su cuerpo como el primer ejercicio de identidad y dignidad humana, a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la seguridad personal y humana, al acceso a la justicia en equidad, a vivir sin miedo y sin temor, tanto en el ámbito público como privado, a través de los siguientes componentes :
b.1. Sanción de la violencia contra las mujeres. Tiene como propósito promover el establecimiento de procedimientos administrativos y judiciales ágiles, e instancias específicas de justicia frente a cualquier tipo de violencia contra las mujeres, mediante mecanismos de atención jurídica especializada y eficiente que provean a las mujeres un acceso real y efectivo a la justicia.
b.2. Cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres. Tiene como propósito fomentar la transformación de concepciones, comportamientos y actitudes, que justifican el ejercicio de diferentes formas de violencia contra las mujeres, e incentivar su repudio y denuncia. Así, busca difundir, promover y reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a partir del reconocimiento de su cuerpo como el lugar de la autonomía y del goce de sus derechos y de su integridad como componente de la dignidad humana”.