Opinión On Line: DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Margarita Novoa Benavides

“El día que la mujer pueda amar con su fuerza y no con su debilidad, no para huir de sí misma, sino para reencontrarse, y no para renunciar  sino para afirmarse, entonces el amor será tanto para ella como para él una fuente de vida y no un mortal peligro”  Simone de Beauvoir.
 
 
En una entrevista a una mujer víctima de Violencia Física y sexual por  parte de su pareja manifestó “yo creí que él  era el indicado, pues  era amable, lindo, sincero y  antes de venirnos a Bogotá  me dijo que hiciéramos una declaración juramentada ante notario  de que teníamos una unión marital de hecho y que esta había comenzado dos años antes, aunque en realidad había comenzado hacía  solo 6 meses atrás, y por todo esto creí  que él quería algo serio, pero cuando llegamos a vivir  a Bogotá,  sus actitudes hacia mi cambiaron y comenzó a golpearme por todo y abusar sexualmente de mi cuando yo no quería tener relaciones con él y ahora me amenaza y me dice que si lo dejo me  ha matar y no sé qué hacer…”
 
Este es el relato de una  mujer  víctima de violencia física y sexual  en donde  el agresor es su pareja, aquella persona que  ella creyó que era el perfecto con quien compartiría  el resto de su vida.   Su proyecto de vida a parte de estudiar y trabajar incluía tener ese hombre especial  y  futuro padre de sus hijos, pero jamás se imaginó como todo se transformaría;  al poco tiempo de conocerlo,  iniciaron relaciones sexuales,  luego se fueron a vivir,  y en menos de lo previsto  cambiaron de ciudad  y  lo que comenzó como algo hermoso para ella se convirtió en una  pesadilla sin fin,  y  aquel encantador varón se convirtió en un monstruo.
 
El abuso llega hasta donde cada persona lo permite, pero ¿qué sucede cuando las personas  no consideran como abuso de parte de su pareja, los golpes, las agresiones verbales, sexuales, emocionales y aun económicas?. 
 
Se ha naturalizado tanto la violencia que las personas -en especial algunas mujeres-  manifiestan  “es que él tiene su carácter”,  “es un poquito bravo”, justifican la violencia o ni siquiera saben que es un delito tipificado en la ley  colombiana como Violencia contra la mujer (Ley 1257 de 2008).  
 
Algunas mujeres se sorprenden  al saber que este tipo de delito puede hacer que el agresor vaya a la cárcel y temen denunciarlo porque aun con todo el dolor que les han causado  se compadecen y dicen “pero no es para tanto como para que él vaya a una cárcel”  o  “no puedo permitir que el padre de mis hijos vaya a la cárcel”  Estos son algunos de los argumentos de víctimas de este delito.   “La violencia contra la mujer  tiene una clara intencionalidad de agresión sustentada en la discriminación, subvaloración y dominación…” ( Ni Una Más, caracterización del problema de las violencias contra las mujeres en la localidad de Kennedy 2008-2011).
 
¿Que nos falta para que  hombres y mujeres comprendan que la violencia contra la mujer, por el hecho de ser mujer,  aparte de ser un delito,   destruye las emociones, menoscaba su autoestima y en muchos casos produce la muerte?.    
 Nos falta empoderar a las mujeres: niñas, jóvenes, adultas, adultas mayores.  
¿Cómo las vamos a empoderar? Con educación, trabajo y formación en liderazgo, estas son las tres recomendaciones que hace Christine Lagarde, Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional. 
 
Conocer  y promover  los derechos de las mujeres no solo le compete a la mujer sino a  hombres y mujeres, además  “tiene que ver con la recuperación de la propia dignidad de las mujeres como personas”. (Mujeres en Red http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1307).  
 
Estudiemos   que  nos enseña  el derecho: a una vida libre de  violencia  cuyo  marco normativo  es el Decreto 166 de 2010, que adoptó la Política Publica de Mujer  y  Equidad de Género en el Distrito Capital. Es muy  importante para todos y todas, por eso debemos aprehenderlo y transmitirlo,  y  sobre todo prevenirlo, los invito entonces a leerlo y que cada uno haga su apropiación:   
 
“Decreto 166 de 2010 articulo 9  literal b: Se busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. También promueve la garantía al goce y ejercicio de las mujeres del derecho a la libertad, al respeto de la vida, la integridad física y psicológica, a reconocer su cuerpo como el primer ejercicio de identidad y dignidad humana, a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la seguridad personal y humana, al acceso a la justicia en equidad, a vivir sin miedo y sin temor, tanto en el ámbito público como privado, a través de los siguientes componentes :
b.1. Sanción de la violencia contra las mujeres. Tiene como propósito promover el establecimiento de procedimientos administrativos y judiciales ágiles, e instancias específicas de justicia frente a cualquier tipo de violencia contra las mujeres, mediante mecanismos de atención jurídica especializada y eficiente que provean a las mujeres un acceso real y efectivo a la justicia.
b.2. Cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres. Tiene como propósito fomentar la transformación de concepciones, comportamientos y actitudes, que justifican el ejercicio de diferentes formas de violencia contra las mujeres, e incentivar su repudio y denuncia. Así, busca difundir, promover y reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a partir del reconocimiento de su cuerpo como el lugar de la autonomía y del goce de sus derechos y de su integridad como componente de la dignidad humana”.
 
 
Modificado por última vez en Martes, 10 Febrero 2015 15:35
Margarita Novoa Benavides

Margarita Novoa Benavides, Abogada Especializada en Derecho de  Familia, con Diplomados en conciliación, VIH-SIDA, formulación,  monitoreo y evaluación de proyectos sociales,  derechos humanos, derechos de las mujeres,  derecho de la familia y pedagogía.  Desde el año 1992 ha trabajado asesorando ONGS en desarrollo corporativo, formulación y ejecución  de proyectos  sociales auto sostenibles, en el año de 2008 empezó a formar parte del Comité de Mujeres y Género de la Localidad de Santa Fe, en la ciudad de Bogotá. En el año 2011 fue electa como Consejera Consultiva ante el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá   (instancia de representación  de la Mujeres en el Distrito Capital), representando al territorio de Santa Fe, Candelaria  y Mártires.

Ha trabajado desde hace más de 20 años  por la promoción y defensa de los  derechos de las mujeres, las niñas y los niños.

Litigante en derecho de familia , derechos penal  y civil.  

Asesora de la investigación   “Caracterización  etnográfica  de mujeres ejerciendo  trabajo sexual  en Bogotá Colombia  Ministerio de Salud  1999”; en la Corporación Universitaria Republicana durante los años 2009 y 2010. Fue auxiliar de la investigación  “Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “. Desde el año 2014 ha formado parte del programa “ENREDHADAS” de la Emisora Virtual de la Corporación Universitaria Republicana  presentando los Tipos Jurídicos sobre derechos de las mujeres. 

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.