En la Ley 294 de 1996 y reformada parcialmente por la Ley 575 del 2000, dice:
“
Artículo 14.
Modificado por el Art. 8 de la Ley 575 de 2000. .- Antes de la audiencia y durante la misma, el Comisionario o el Juez, según el caso, deberá procurar por todos los medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento. En todos los casos, propiciará el acercamiento y el diálogo directo entre las partes para el logro de acuerdo sobre paz y la convivencia en familia. En la misma audiencia decretará y practicará las pruebas que soliciten las partes
y las que de oficio estime conducentes.”
La prueba que de oficio es conducente entre otras, en el caso de la violencia intrafamiliar ley 294 de 1996 y Ley 575 de 2000 o la violencia contra la mujer Ley 1257 de 2008, es el examen que solicita la Comisaria de Familia al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foreses; para que este sea practicado a la víctima.
Hace pocos días acompañé a una mujer víctima de violencia al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foreses, la cual venía remitida de una Comisaría de Familia para la práctica del examen médico, la señora se encontraba golpeada y las marcas de los golpes eran poco visibles; cuando llegamos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foreses, tuvimos varios filtros o “¿barreras de acceso?”:
1. El portero de la entrada, nos preguntó que a dónde nos dirigíamos, le informamos que veníamos a que le realizaran el examen ordenado por la comisaria de familia, el respondió “qué le hicieron, pues no se le nota nada…, sigan y hablan con la señorita a ver qué dice”
2. La señorita ubicada en la primera recepción, pregunta “¿ qué le hicieron? ¿no le veo casi nada..?, revisa los documentos y luego autoriza la entrada de la víctima a que se acerque a la segunda recepción
3. En la segunda recepción nuevamente preguntan “¿qué le paso…?, revisan los documentos, le informan a la víctima que hay mucho turno y le dicen ¿quiere esperar a que la atiendan?.
Ahora hagamos el contexto de la situación real que vivió la víctima de violencia: ese día en la mañana tuvo una discusión con su compañero permanente, quien lleno de ira y gritándole amenazas, insultos y todo tipo de vulgaridades, empezó a golpearla en la cara, los senos, en el estómago, las piernas; además en presencia de sus dos menores hijos quienes lloraban y gritaban, llenos de angustia porque vieron como su padre golpeaba a su mami; como pudo la victima cogió a los niños quienes son víctimas también y salió de su casa y ayudada por una vecina fue a la Comisaría de su localidad a solicitar una medida de protección, en la comisaria tuvo que narrarle la historia al vigilante, a la persona que entrega los formatos para que se hagan las solicitudes de medidas de protección, a otro funcionario y finalmente al comisario de familia que atendió el caso, luego el comisario le expide la remisión del examen para que lo practiquen en Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foreses, ese mismo día de ser posible, una vez allí comienza nuevamente los diferentes “interrogatorios” antes de llegar al médico que finalmente la atiende.
La víctima estaba emocionalmente, muy afectada; fue muy humillante para ella, tener que soportar los golpes de su pareja y lidiar con todos los "interrogatorios llenos de juicios de valor” de tercerías delegadas antes de llegar a quienes tenían la competencia de entrevistarla y determinar sobre su situación. La víctima todo el tiempo tuvo que llevar con ella a sus dos hijos menores, y pedir dinero prestado porque no tenía nada para darles de comer y para transportarse de un lugar a otro.
El examen médico realizado mediante la remisión de la Comisaría al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foreses, es importante porque es uno de los medios de prueba que ayuda al Comisario o Comisaria de Familia para decidir si otorga o no la medida de protección.
¿Qué sucede cuando la víctima al ver tantas barreras invisibles de acceso decide no asistir a la práctica de este examen? , es muy grave pues en muchos de los casos de violencia intrafamiliar o violencia contra la mujer es el único medio probatorio de la agresión y el daño causado; a veces las víctimas no cuentan con testigos u otros medios probatorios. ¿Cómo podrá sentirse la víctima cuando el hecho violento ha sido una violación o acceso carnal violento donde además se le aconseja no bañarse y guardar las prendas que la víctima usaba al momento de la agresión?.
¿Qué podemos hacer para cambiar esta situación? Educando y sensibilizando, desaprendiendo y aprehendiendo de nuevo, de tal forma que el trato sea competente, responsable y digno; para que entre todos quitemos las barreras invisibles de acceso a la justicia.