LA PROHIBICIÓN DE LA CENSURA

07 Dic 2005
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Ha tenido lugar, a propósito de la aplicación de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales y de la Sentencia de la Corte Constitucional que la modificó y adicionó, un renovado debate nacional acerca de la libertad de prensa, el derecho a la información y la censura.

 

Es sano para la democracia que lo alusivo a tales temas no se quede tan solo en las reacciones emocionales de los directores de medios a partir de una situación coyuntural, sino que se debata y sobre todo se analice, bajo la perspectiva del Derecho, si en realidad existe una amenaza contra el valor de la libertad y acerca de cuál sería la forma eficiente y duradera de eliminar toda posibilidad de censura, sin perjuicio de la responsabilidad social de los medios, también asegurada constitucionalmente.

 

En cuanto a lo primero, por censura se entiende, según el Diccionario  -entre otros significados-,  “dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito”; “nota, corrección o reprobación de alguna cosa”; “intervención que ejerce el censor gubernativo”. Previa censura significa “examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta”.

 

El concepto, desde el punto de vista de los derechos humanos y las libertades públicas, es mucho más amplio. Prohibir la censura mediante una norma constitucional  -como la del artículo 20 de nuestra Carta-  o en virtud de Tratados Internacionales, significa erradicar de modo absoluto toda posibilidad de examen o juicio, inspección, autorización previa, acompañamiento, verificación posterior o sanción respecto al contenido de cualquier mensaje, expresión, opinión, información  -escrita, hablada o transmitida por medios impresos, o con utilización del espectro electromagnético, o a través de la Internet o de los recursos informáticos, entre otras modalidades-;   tanto como la interceptación de señales de radio o televisión, o la actividad que impida de alguna manera la libre circulación de impresos  o documentos; y, por supuesto, también cae dentro del concepto de censura toda decisión oficial  -no necesariamente del Gobierno-, o actividad particular,  orientada a delimitar el contenido de una información o expresión, o a seleccionar partes de ella, con el objeto de impedir o regular su difusión total o parcial, y la presión ejercida, directa o indirectamente, para impedir que tales elementos vean   la luz pública, o para lograr que salgan de determinada manera, según la voluntad del censor.

 

Para que haya censura no se requiere que exista una sanción ya impuesta, ni que se haya perpetrado en efecto el acto de impedir o recortar una publicación o emisión de opiniones o informaciones. Basta que haya, en virtud de norma jurídica vigente, o de decisión administrativa, o de sentencia, o de orden verbal o escrita proveniente de alguien con poder suficiente de coacción, la amenaza, la advertencia, el peligro o la insinuación de que cualquiera de  las descritas situaciones puede tener lugar. La sola presencia de un funcionario oficial en la redacción de un periódico, con el proposito de examinar contenidos, así no ocurra nada más, es de suyo censura.

 

La prohibición de la censura es, pues, inherente a la democracia. Y acoger el sistema democrático como forma de Gobierno implica asumir en su integridad las consecuencias de la misma, entre ellas ésta.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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