POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
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El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, le ha informado al país con gran sinceridad y transparencia que será sometido a una intervención quirúrgica con el propósito de tratar un cáncer de próstata.
Como era de esperar, han comenzado todas las especulaciones acerca de si se puede requerir remplazar al Jefe de Estado; a quién correspondería asumir la presidencia y cómo habría de cumplirse el trámite constitucional pertinente en tal evento.
Al respecto es necesario decir en primer lugar que, si atendemos a las palabras del mismo doctor Santos de conformidad con las previas consultas médicas, no será este un caso que forzosamente ocasione una separación del ejercicio de la presidencia por parte de su titular.
En efecto, el Presidente ha señalado textualmente: “Será una cirugía con anestesia regional, lo cual permite que conserve mi estado de conciencia antes, durante y después del procedimiento. Permaneceré en la Clínica por unos pocos días. Estaré, por supuesto, con algunas limitaciones físicas, pero seguiré ejerciendo en todo momento mis funciones como Presidente de la República”.
Así, pues, aunque no parece que estemos ante una enfermedad presidencial que rompa la continuidad del primer mandatario en su cargo, los interrogantes e inquietudes de la gente al respecto son inevitables y plenamente legítimos, pues los gobernados tienen derecho a saber lo que puede pasar con quien ejerce la más alta dignidad en nuestra democracia.
Por ello, no sobra recordar que la enfermedad es una falta temporal del Presidente, la cual sólo se configura si la presencia del percance significa una obligada dejación de las funciones presidenciales. En esa circunstancia, el Presidente, sabiendo cómo se siente y conociendo los dictámenes médicos, estima si es indispensable dar aviso al Senado, y en receso de éste a la Corte Suprema de Justicia acerca de la novedad. Sólo en entonces surge la falta transitoria, y el Vicepresidente se posesiona como Presidente para actuar en tal calidad durante el tiempo que duren los quebrantos de salud del Presidente.
Si el Vicepresidente no puede hacerlo, lo hace uno de los ministros en el orden de precedencia legal, quien debe pertenecer al mismo partido del Jefe del Estado.