Opinion Online: La hidra de renta. Por Diego Alejandro Hernandez. Destacado

21 Jul 2015
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Cuenta el mito griego que en el lago de Lerna existía una entrada al inframundo custodiada por una monstruosa serpiente acuática criada por la diosa Hera. Dentro de sus aterradoras cualidades, una resaltaba sobre las demás: la criatura poseía nueve cabezas, capaces de regenerarse y multiplicarse cada vez que eran amputadas. 
 
En un arrebato de ira causado por la diosa Hera, Heracles, hijo del dios Zeus, asesinó a su mujer e hijos. El héroe acudió al Oráculo de Delfos en busca de redención; al llegar al lugar, la profetisa le impuso como penitencia la realización de doce trabajos que definiría el rey de Argólida Euristeo; uno de los cuales resulto ser matar a la Hidra de Lerna.
 
Guiado por la diosa Atenea, Heracles encontró la guarida de la bestia y con ayuda de su primo Yolao logró derrotarla. Para impedir que las cabezas de la Hidra se regeneraran,  Yolao quemó las heridas del monstruo con fuego. De esta manera, restaba únicamente la cabeza central e inmortal, que fue aplastada por la fuerza del propio Heracles con ayuda de una gran roca, culminando así, la segunda de sus doce tareas.
 
Titulaba el diario El Tiempo la semana pasada: ``Llega la hora de declarar renta para 2 millones de personas naturales´´  y fue inevitable evocar en mi memoria el antiguo mito griego. A partir del año 2015 todas las personas cuyos ingresos para 2014 hubiesen sido iguales o superiores a 38,5 millones de pesos o cuyo patrimonio hubiese superado para ese mismo año los 123,6 millones de pesos, están obligadas a declarar renta. 
 
En palabras corrientes: un trabajador dependiente que gane aproximadamente unos dos millones trescientos mil pesos mensuales estará obligado a partir de este año a declarar renta. La implicación práctica no es otra que la siguiente: hoy día, la mayoría de personas de clase media son contribuyentes obligados a declarar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 
La declaración de renta encarna a la perfección las dos espeluznantes cualidades de la Hidra de Lerna: la multiplicidad de cabezas, expresada en el diligenciamiento nada sencillo que contiene una serie de factores no siempre simples de entender y, de otro lado, la potestad regeneradora, expresada en un ramillete de sanciones que se desprenden de asuntos como la presentación extemporánea o el diligenciamiento incorrecto,  aún cuando sea involuntario.
 
Vayamos al primer punto, la primera cabeza que el contribuyente debe cortar: el correcto diligenciamiento de la declaración. La declaración de renta se sirve del lenguaje contable en su estructuración: el patrimonio, los activos, ingresos, costos, gastos y pasivos. El patrimonio compuesto por los activos, bienes y derechos apreciables en dinero, los activos en términos simples, son la representación financiera de un bien del cual se piensa obtener lucro al futuro los ingresos, que por su parte, son entradas en dinero o en especie, los costos se traducen en los esfuerzos necesarios para elaborar un bien y ponerlo en uso o venta, los gastos constituyen los sacrificios invertidos luego de que el bien es puesto en venta; y por último, los pasivos no son otra cosa que las deudas.
 
Lo difícil no es entender los conceptos sino saber que constituye qué, pues existen criterios para determinar ingresos, costos, gastos y pasivos que una persona del común no está en obligación de conocer. Así, surge un primer interrogante: ¿Cómo puede una persona estar obligada a declarar algo que no está obligada a conocer?. No bastando con los requisitos materiales, existe toda una ritualidad en lo tocante a la forma de suscripción del formulario y plazos de presentación, que complican aún más la situación del contribuyente.
 
Solo cuando el contribuyente atina con los requisitos materiales y formales de la declaración puede decirse que ha derrotado a la bestia y que como Yolao ha logrado quemar las heridas del monstruo (al menos por un año fiscal). El segundo problema surge cuando se presentan dos hipótesis: bien sea que la declaración se presente de manera extemporánea o incorrectamente.
 
Frente a los plazos para la presentación de la declaración, estos son determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo a los últimos dígitos de la Cédula de Ciudadanía para personas naturales o el NIT para personas jurídicas. La presentación extemporánea acarrea como sanción el cobro de un valor de hasta el 1% del patrimonio líquido del declarante.
 
En la otra orilla, las sanciones materiales dependen del caso a caso. Relato algunas que parecen aterradoras: el error aritmético, esto es un yerro en el saldo a pagar, aún cuando sea involuntario, se sanciona con el 30% del valor a pagar en la liquidación de la declaración. Por omitir activos 160% del valor real a pagar, por no actualizar el Registro Único Tributario (RUT) aproximadamente sesenta mil pesos para dos mil quince, entre otras.
 
Presentar incorrectamente la declaración puede generar en ese sentido más problemas que los que el deber mismo acarrean. Como en el mito de Heracles, diligenciar incorrectamente la declaración equivale a cortar la cabeza de la Hidra sin suturar con fuego, crecerán nuevas cabezas materializadas en forma de sanción que pueden resultar sumamente gravosas para el bolsillo del ciudadano.
 
Si lo que el Estado quiere es ampliar el número de personas obligadas a declarar, es imperioso que existan programas de pedagogía tributaria a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –y sobre todo para las personas naturales que no pueden fácilmente acceder a un contador para redactar su formulario-; quizás resulte más complejo flexibilizar el lenguaje normativo y operativo propio de la declaración, al estar completamente estructurada en torno al mismo, sin embargo, en vez de utilizar las sanciones como mecanismos de retaliación, la autoridad tributaria debe operar en el plano de la prevención.
 
Millones de colombianos se estrenan como declarantes este año, la mayoría de ellos con un nivel socio económico medio. El imaginario colectivo que en el pasado explicaba la razón de ser de la declaración -solo los ricos declaran- hoy ha dejado de existir. 
 
La única manera de promover la cultura tributaria entre los ciudadanos es que las instituciones generen confianza, si el Estado encarna un monstruo mitológico al imponer un deber desde la óptica de la tributación, muy difícilmente podremos llegar a ese fin último: que las personas paguen sus impuestos con gusto y cumplan sus deberes conscientes de que contribuyen a construir un mejor país.
 
Es al Estado a quien corresponde dotar de fuerza hercúlea al contribuyente para que no solo cumpla con su deber sino que lo cumpla de manera diáfana. De lo contrario, seguiremos considerando una labor heroica presentar correctamente la declaración de renta y de paso abofeteando ese principio clásico de la tributación formulado por Adam Smith siglos atrás: la comodidad para el contribuyente.
 
 
 
 
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1. Al respecto puede consultar: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/declaracion-de-renta-hora-de-declarar-renta-cercana-para-2-millones/16101381
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Modificado por última vez en Martes, 21 Julio 2015 11:26
CEID

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