Una vez más decimos que el sistema de mutuos controles entre los órganos estatales, a propósito del juzgamiento de faltas disciplinarias o delitos, está mal diseñado en la Constitución Política de 1991.
En efecto, los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tienen la función de investigar y juzgar a los miembros del Congreso (Art. 235, numeral 3, C.P), y es la Corte la única autoridad facultada por la Carta para ordenar la detención de congresistas (Art. 186 C.P.).
Pero, a la vez, la Cámara de Representantes puede acusar ante el Senado de la República a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por delito común, por delito en ejercicio de sus funciones o por indignidad generada por mala conducta (Arts. 174, 175 y 178-3. C.P.).
Ese solo cruce de competencias judiciales dificulta en grado sumo el buen curso de los procesos y quita libertad y autonomía a los juzgadores, como lo hemos visto esta semana, por causa del escándalo de la para-política.
Resulta inconcebible que, precisamente en momentos en que la Corte Suprema de Justicia ordena la detención de tres congresistas dentro de un proceso penal por vínculos con paramilitares, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes inicie a su vez proceso penal contra siete de los nueve magistrados de esa Sala, lo que no debe extrañarnos, ya que había ocurrido también en la década pasada, cuando la Corte juzgaba a algunos congresistas en el marco del llamado Proceso 8.000.
Lo que se quiere tal vez -aunque ya no cabe, pues el proceso en la Corte se inició primero- es provocar que los magistrados investigados en la Comisión de Acusaciones se declaren impedidos o puedan ser recusados, o -peor todavía- puede ser que se busque neutralizarlos, o amedrentarlos, empeño que a todas luces es vano, vista la verticalidad de los miembros de la Corte Suprema.
Con el Consejo de Estado pasa otro tanto. El Consejo es la autoridad encargada de resolver sobre la perdida de investidura de los congresistas (Art. 184 C.P), pero también los consejeros pueden ser acusados por la Cámara de Representantes ante el Senado de la República por cualquiera de las causas enunciadas, y como resultado del proceso pueden ser destituidos o privados temporal o definitivamente de sus derechos políticos (Arts. 174 y 175 C.P).
El sistema, en fin, no puede ser más deficiente, ya que provoca situaciones de conflicto de intereses judiciales; da lugar a presiones, o estimula las posibilidades de discreto chantaje, el cual, así no sea ejercido, implica una permanente “espada de Damocles” que atenta contra la independencia de los jueces.