LA LEY DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS

29 Sep 2010
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En un acto inusual, que por lo mismo tiene un importante carácter simbólico  -en cuanto muestra el compromiso del Jefe del Estado-,  el Presidente Juan Manuel Santos ha acudido en persona al Capitolio Nacional para presentar ante el Congreso el proyecto de ley sobre reparación a las víctimas de la violencia.

 

La posición del Gobierno sobre el tema es significativa por su visión humanitaria, y ello merece reconocimiento de los colombianos y de la comunidad internacional. Mediante este proyecto, que ha debido tramitarse hace mucho tiempo pues las víctimas de la violencia no acaban de aparecer, el Estado colombiano asume una responsabilidad en lo que a él respecta, que se tiene sin perjuicio de la responsabilidad principal en materia de reparación, que recae sin duda sobre los victimarios.

 

El Estado hará todos sus esfuerzos, con gran sacrificio económico, para no permitir que las víctimas del conflicto continúen en el desamparo en que se encuentran, pero ello no implica que los autores materiales e intelectuales de los muchos crímenes cometidos queden liberados de las obligaciones provenientes del delito, una de las fuentes más importantes de las mismas, según inveterada regla de Derecho.

 

Aunque estos conceptos no son nuevos, vale la pena reiterarlos, para que nadie se llame a engaño, y en particular para que los victimarios queden notificados acerca de que su responsabilidad subsiste y debe ser asumida por ellos.

 

Hemos conocido un reciente documento elaborado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, en el cual se subrayan los aspectos sobresalientes en torno a la participación de los Estados en los programas de reparación de víctimas.

 

En el estudio correspondiente se subrayan las características de las políticas de reparación trazadas por los Estados, y se dice que deben ser justas, viables y sostenibles. Esto significa que, para alcanzar los propósitos consiguientes, y si bien en la mayoría de los casos hay bienes jurídicos cuya afectación es de tal magnitud que el daño causado es irreparable  -por ejemplo, ninguna suma de dinero es suficiente para resarcir por la muerte violenta de un ser querido-,  el Estado debe hacer lo posible por dar a la víctima un trato acorde con el principio de justicia material y con su dignidad. Pero  -claro está-,  los recursos estatales son limitados, de modo que una política realista de reparación exige considerar las disponibilidades existentes y la capacidad del erario.

 

Ahora bien, como lo dice Naciones Unidas, la cuantía de las reparaciones no garantiza por sí sola su éxito, pues muchos otros factores deben ser examinados: la justicia, la verdad, el apoyo psicológico, la unidad familiar, el equilibrado desarrollo de los menores, entre otros.

 

De suerte que el Congreso tiene a cargo un gran desafío, para ponderar en esta ley los distintos elementos en juego y lograr quizá un estatuto equilibrado que concilie la justicia con las posibilidades reales de las arcas estatales.  

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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