Opinión Online: Más allá del derecho. Destacado

30 Jun 2015
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Una febril sensación se ha apoderado de la Nación americana. Por todo el planeta voces de júbilo se suman al incansable canto de quienes celebran la trascendental decisión de la Suprema Corte de Justica de los Estados Unidos. Obergefell vs Hodges, este histórico fallo ‘rosa’ que ha reivindicado los derechos de la comunidad LGBTI, hoy es la estrella polar para quienes buscan una tenue luz en la noche sombría, ya sea en las colinas del medio oriente, las agrestes planicies del Magreb, las estepas del Cáucaso, o los campos de Uganda. 
 
El veredicto: una cerrada decisión de cinco votos a favor –entre los cuales se encuentra el de la Juez Sonia Sotomayor, primera Juez de la Suprema Corte de origen latino, puertorriqueño- y cuatro votos en contra. La Suprema Corte concluyó que los Estados de la Unión no pueden negarse a la celebración de un matrimonio entre parejas del mismo sexo, o negarse a reconocer un matrimonio de estas parejas celebrado en otro Estado, puesto que atenta contra la Constitución. 
 
En síntesis, reza la catorceava enmienda que las libertades de los ciudadanos no pueden ser limitadas sin el respeto al debido proceso –due process of law- y con justificaciones razonables.  Uno de los derechos que las autoridades estatales no pueden limitar es el derecho fundamental (¡sí, fundamental!) a contraer matrimonio, pues es inherente a la esfera de las decisiones personales de cada quien. Bajo la lupa del debido proceso y la igualdad de protección jurídica que consagra la Constitución, no existe justificación para impedir que las parejas del mismo sexo contraigan matrimonio, concluyó el Supremo. Esta es la misma lógica que justificó históricos fallos como Loving vs Virginia en el que el mismo tribunal declaró inconstitucional las prohibiciones legales de uniones interraciales, o Turner vs Safley que reconoció el derecho de los presidiarios a contraer matrimonio. 
 
Poco se ha comentado en la opinión pública sobre la parte disidente de la Suprema Corte y la justificación de dicho distanciamiento. “¿Quiénes creemos ser?” (‘who do we think we are?’), se cuestionó el Juez Roberts. Cinco juristas han lapidado un debate de grandes proporciones y han elevado a la cima constitucional su subjetivo entendimiento de una institución social. Tan solo es eso: un fallo soberbio de voluntad, no un juicio de legalidad. Qué oprobio sentirán los padres fundadores y los redactores de la Constitución, al ver su sueño de un gobierno de leyes convertido en una promesa estéril en la tierra que sus hijos irrigaron con la idea de libertad.
 
De ninguna manera esta última posición está dirigida a negar los derechos de las personas, mucho menos de aquellos sectores sociales con los que se tiene una deuda histórica imprescriptible. Su propósito no es otro que recordar uno de los conceptos centrales de la separación de poderes: la Corte no es un Parlamento, no tiene competencia para determinar si algo es deseable o no. El derecho fundamental a contraer matrimonio, reconocido por los precedentes no implica la obligación de los Estados a adoptar un entendimiento sobre el concepto de matrimonio, máxime cuando la Constitución no asume una definición particular. La sentencia es un fallo de conveniencia social y política, pero jurídicamente es más que cuestionable. No es un fallo en derecho, es un fallo por el derecho. Lo trasciende, lo cuestiona, lo enfrenta, lo supera. La labor del Juez no es simplemente jurídica, es social, es humana. El Juez no es un sumiso esclavo de la Ley, es su más grande custodio.
 
No censuro la decisión como un monstrum iuris, pero con emoción veo que no es una decisión en derecho, lo que en mi opinión no es per se indeseable. Es más que derecho, más sublime, más loable, más poético, más justo.  Si las armas nos han dado la independencia y las leyes la libertad, el derecho –más allá del derecho- nos dará justicia.     
“¡Cuánta abundancia en esta pobreza, cuánta dicha en este calabozo!”, dijo Fausto. Este poético fallo de la Suprema Corte, el cual celebro pero no puedo evitar mirar con nostalgia, pues reafirma la decadencia del concepto clásico de derecho y la labor del Juez, demuestra que este exquisito arte –el derecho- es de hombres, no de leyes; de justicia, más que historia; de esperanza, no de fe. Que se abra el banquete y suenen las trompetas cuando se siente el Juez, pues nada quedará oculto o impune cuando rija el derecho más allá del derecho. 
 
Jaime Andrés Nieto Criado
Centro de Estudios Integrales en Derecho.
@CeidJniieto
 
 
 
 
Modificado por última vez en Martes, 30 Junio 2015 08:06
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