JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Ex Magistrado de la Corte Constitucional
Director de http://www.lavozdelderecho. com/
El medio ambiente sano es hoy elemento de primer orden como verdadero derecho garantizado en la Constitución y en los tratados internacionales, como que los atentados contra él son atentados contra el género humano, y simultáneamente su sostenimiento y defensa son funciones básicas de la organización estatal.
La Constitución declara, en efecto, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Numerosas sentencias de la Corte Constitucional, desde 1992 hasta hoy, han insistido en que el Estado no puede dejar de intervenir para asegurar la preservación del ambiente. De lo cual resulta que, con mayor razón, el Estado tiene prohibido por la Constitución llevar a cabo, él mismo, actividades que dañen o perturben el ambiente, o que amenacen causar o causen daño a la flora o a la fauna.
Muy oportuna y acertada en ese sentido la sentencia dictada por el Consejo de Estado que al anular normas en contrario, ordenó al Ejecutivo abstenerse de continuar la aspersión aérea o fumigación con glifosato, en particular en los parques nacionales naturales, en cuanto ello implica un riesgo potencial para la conservación del medio ambiente.
La lucha contra los cultivos ilícitos se puede adelantar de otras formas, sin perturbar ni amenazar el ambiente. Un fallo muy importante.
Haga click acá para ver el Comunicado de Prensa del Consejo de Estado sobre el Río Bogotá.
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