Certidumbres e inquietudes: UN INDEBIDO TRÁMITE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La polarización política en medio de la cual se desenvuelve el actual ejercicio del poder público en Colombia ha causado ya mucho daño al interés público, y lo sigue causando.

La Constitución declara que la nuestra es una democracia participativa y pluralista. En 1991, se hizo un tránsito significativo. De una democracia puramente representativa -en la cual, a nivel nacional, la participación del ciudadano en la toma de decisiones se limitaba a la elección de los congresistas, sus representantes- pasamos a la democracia participativa, en la cual el pueblo tiene el derecho a tomar parte directa en los asuntos de la mayor trascendencia.

Según el preámbulo y varias normas de la Carta Política, la democracia participativa es elemento primordial con miras a la elaboración de un marco jurídico que cristalice los valores superiores -la unidad de la Nación, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz- y garantice un orden político, económico y social justo.

El artículo 103 de la Constitución contempla los mecanismos de participación popular, con tales propósitos: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Dice el artículo 104 de la Constitución: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.

Normas claras que deberían ser aplicadas de manera pacífica. ética y tranquila Con mutuo respeto, ejerciendo cada órgano su función. Sin agresividad, sin ofensas. Y, desde luego, con pleno cumplimiento de las normas aplicables.

Sin tomar partido sobre los encontrados argumentos en torno a la conveniencia o inconveniencia del mecanismo que ha propuesto el Gobierno en materia laboral, cabe subrayar el infortunado trámite que se dio a la iniciativa en la plenaria del Senado de la República.

Lo ocurrido durante la sesión no fue propiamente un ejemplo de democracia, ni corresponde a la importante función que al Senado confió la Constitución: cambio de orden del día mediante la votación de una proposición “sustitutiva” que no lo era porque no se había presentado la principal; votación sobre una apelación -retirada- que se había formulado contra la decisión de archivo de la Comisión Séptima del Senado en torno al proyecto de reforma laboral; votación sorpresiva sobre el concepto previo a la consulta; contabilización apresurada de los votos; sin verificación, sin anuncio formal; empujones, golpes, gritos e insultos; levantamiento de la sesión sin comprobación de la votación, sin que hubieran votado todos los senadores presentes.

El resultado de la votación -en especial sobre algo de tan alta importancia como la decisión acerca de si debería o no ser convocado el pueblo- ha debido ser verificado con la calma y prudencia necesarias, y establecido de manera clara, indudable, precisa, sin lugar a dudas.

El Senado era libre de conceptuar en uno u otro sentido. Pero ha debido proceder con transparencia y verticalidad. No de la manera en que lo hizo, que fue sencillamente deplorable. 

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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