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Opinión Online: VISIBILIZAR LOS DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES MINIMIZA LAS BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA. Margarita Novoa Benavides

17 Feb 2015
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VISIBILIZAR LOS DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES MINIMIZA LAS BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
 
Por : Margarita Novoa Benavides
 
Hace pocos días represente a una Mujer en la audiencia de descargos  con el fin  que le concedieran  la Medida de protección definitiva,   los y las  invito a que conozcan lo que paso en una partecita de  la audiencia.  
Entonces la Comisaria de Familia le dice  a su entrevistada o “interrogada” en el desarrollo de  la audiencia de  descargos para  otorgar MEDIDA DE PROTECCION DEFINITIVA,  “explique realmente  cual fue el hecho violento que la motivo  a  solicitar la MEDIDA DE PROTECCION “     entonces la señora entrevistada le manifiesta  “ doctora como ya le dije varias veces, el señor fue mi compañero y padre de mi hija, y desde hace doce (12) años ya no tenemos una relación,  él vive en mi casa en una pieza, esa propiedad nos la dejo mi señora madre a mis hermanos y a mí,  pero el señor  dice que no se va  y  tampoco  aporta para nada en la casa desde hace 12 años,  porque dice que   hace  15 años  mando colocar un baldosín y echar una pared; yo vivo con mi hija, y mi hijo es decir los tres en la otra pieza, cuando le digo al señor que me colabore con el pago de servicios y  la comida se enoja y  empieza a gritarme  muchas vulgaridades, me dice que él tiene muchos amigos abogados y  no le da nada a la niña desde que nació ya hace quince (15) años, además me dice que soy yo la que tengo que irme y que no me va a dejar en paz,  es muy vulgar aun delante de la niña”  y entonces la Comisaria de Familia muy enojada y en presencia del agresor le dice a la mujer entrevistada, “señora solo refiérase a los hechos de violencia…” 
 
La  ley 1257 del año 2008, nos enseña y aclara que significa la violencia contra la mujer,  y la define en su artículo 2.  
 
“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”.
En el artículo 3 nos da la definición del daño que se causa a la mujer por los diferentes tipos de violencia.
 
“ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”.
 
Motivo a los profesionales del derecho, a los funcionarios públicos, y demás autoridades administrativas y políticas,  a  actualizarse  en el tema de la VIOLENCIA CONTRA LA MUJER;  es  sorprendente ver como funcionarios públicos, encargados MATERIALIZAR LOS DERECHOS,  en este caso la COMISARIA DE FAMILIA, desconoce los tipos de violencia y  el daño que esta causa a la mujer;  como no forman parte de su conocimiento ni personal ni profesional,  crea una BARRERA DE ACCESO A LA JUSTICIA,  pues en esta audiencia  a juicio de la COMISARIA DE FAMILIA,  no existió el hecho violento  que ameritara una MEDIDA DE PROTECCION en favor de la mujer  y tampoco una sanción para el agresor;  en repetidas ocasiones la mujer víctima de violencia le manifestó  que fue objeto de violencia  verbal, emocional, económica y patrimonial, con los daños respectivos, aunque no hubo violencia física.  
 
La actualización es muy importante, es una responsabilidad social, jurídica, profesional, pues no podemos  RE VICTIMIZAR A LAS MUJERES  por el hecho de  no conocer ampliamente sus derechos y mucho menos CREAR BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA.
 
Modificado por última vez en Miércoles, 18 Febrero 2015 14:35

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