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El registro civil de matrimonio, acredita la condición de cónyuge supérstite. Si en dicho registro aparece anotada sentencia judicial de separación de cuerpos, dicha circunstancia no es óbice para que los integrantes de la pareja sean tenidos como cónyuges, en consideración a que la separación indefinida de cuerpos suspende la vida marital de los casados, pero no disuelve el matrimonio ni se pierde la calidad de cónyuge. Si además las dos personas continúan viviendo juntas, con posterioridad a la separación de cuerpos, segundo requisito exigido por la ley para corroborar la vigencia del matrimonio, es viable para uno de ellos -muerto el otro- acceder a la pensión de cónyuge sobreviviente.
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