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Es fraudulenta la conducta de un abogado que adelantó sucesión en notaría, en nombre y representación de la madre del difunto, a sabiendas de que existían herederos con mejor derecho. Para defraudar a terceras personas, esto es, los herederos legítimos del causante, el abogado redactó el poder haciendo constar en él, datos que no se compadecían con la realidad. El disciplinado alegó en su defensa que acudió a la Ley dentro del proceso sucesoral, surtiendo los medios de notificación para que se presentaran las personas que se creyeran con mayor derecho a reclamar, lo que para el Consejo Superior de la Judicatura no lo exime de responsabilidad y de haber incurrido en actos fraudulentos para desfalcar a terceros, pues conocía bien que el fallecido tenía herederos legítimos. Estimó la corporación que el abogado patrocinó e intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Con sus afirmaciones maliciosas desvió la atención del notario que de haber conocido la verdad desde el comienzo, habría actuado diferente, cambiando la suerte del proceso de sucesión.
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