No es procedente la reliquidación de la pensión «teniendo en cuenta todos los factores salariales», cuando se ha configurado el fenómeno prescriptivo a la luz de los artículos 151 del CPLSS y SS y 488 del C.S.T. De conformidad con la Sentencia CSJ SL, 15 jul. 2003, rad. 19557 conforme a los artículos 488 del CST y 151 del CPT y la SS, el transcurso del tiempo y el silencio del interesado afecta el derecho al reajuste pensional, en tratándose de la inclusión de nuevos factores salariales, precisamente por la falta de reclamación oportuna. Bajo ese derrotero ha estimado la Corporación que el derecho a la pensión, como tal, tiene la dimensión de imprescriptible, pero que ello no puede predicarse respecto de los derechos crediticios que de ella surgen, o de los que sirven para calcular su valor, dado que estos se extinguen cuando no se reclaman dentro del término que la ley laboral establece. Dicho criterio mayoritario, ha sido reiterado de manera pacífica en repetidas sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
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