Opinión: CORRUPCIÓN Y REFORMA. José Gregorio Hernández Galindo

 
En el caso del escándalo que nuestros periodistas dieron en llamar “yidispolítica”, por el nombre de su principal protagonista -la ex representante a la Cámara Yidis Medina-, que no fue otra cosa que un vulgar cohecho aplicado irrespetuosamente a una reforma  de la Constitución,  entendimos todos a cabalidad lo que quiso decir la monja mexicana Sor Juana Inés de la Cruz cuando preguntaba: “¿Quién peca más: la que peca por la paga o el que paga por pecar?”. 
 
Un razonado interrogante cuya respuesta, al menos desde una perspectiva general que comprenda la circunstancia de la persona pecadora, se resuelve en contra del que paga por pecar, que es quien corrompe; quien se aprovecha; quien se vale del dinero o del poder para conseguir sus pecaminosos propósitos.
 
Aunque no se puede desconocer y menos perdonar  la culpabilidad -también muy grande- de quien recibe el pago, que, si es un servidor público y el pecado consiste en poner su función  a las órdenes del interés corrupto, comete un delito de enorme gravedad. Es eso lo que prostituye la función pública y lo que implica, en daño de las instituciones, el cáncer de la corrupción.
 
En el caso que mencionamos se trataba nada menos que del acto jurídico de máxima importancia en cualquier Estado: la digna y enorme responsabilidad -confiada por la Constitución a quienes considera auténticos representantes del pueblo- de modificar las normas fundamentales que estructuran la norma de normas, el estatuto básico de la organización política.
 
El guardián y defensor de la Constitución -el Tribunal Constitucional- declaró en 2005 la exequibilidad de lo actuado. En discutible fallo, permitió lo que en términos futbolísticos denominamos una “goleada”, en contra de la Carta Política Fundamental.
 
¿Puede ahora ese organismo judicial reivindicarse y dejar al menos una constancia histórica sobre el atropello a las instituciones?
 
Dudamos que lo haga, aun en su momento de mayor desprestigio. Pero podría hacerlo, inclusive de oficio, dejando de aferrarse a la cosa juzgada formal y pensando en que aquí no hay cosa juzgada material,  pues el delito no puede producir efectos jurídicos válidos.
 
El artículo 149 de la Constitución, que dice textualmente: “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes”.
 
Tienen la palabra los magistrados.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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