Opinión: Una reelección fundada en el delito. José Gregorio Hernández Galindo
La condena de tres altos funcionarios del gobierno Uribe por delitos cometidos para permitir su reelección implica sencillamente que su segundo gobierno fue ilegítimo. Pero ante hechos cumplidos no queda mucho que hacer.
Fallo histórico
No cabría exagerar la importancia del fallo que - tras once años de ocurridos los hechos- profirió esta semana la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra los ex ministros Sabas Pretelt y Diego Palacio, y contra el ex secretario general de la Presidencia de la República Alberto Velásquez.
Aunque la noticia fue opacada por el brutal ataque de las FARC contra el Ejército en el Cauca, la sentencia no debería pasar desapercibida sino llamar a una seria reflexión sobre sus potenciales consecuencias jurídico-políticas o, en todo caso, sobre la luz que arroja sobre ese período oscuro en la historia constitucional de Colombia.
Los exfuncionarios fueron condenados por el delito de “cohecho por dar u ofrecer”, toda vez que prometieron o entregaron puestos y canonjías a los entonces congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño a cambio del voto favorable de la primera y la premeditada ausencia del segundo durante el debate del Acto Legislativo 2 de 2004 en la Comisión Primera de la Cámara, reforma que autorizaba la reelección del presidente de la República en funciones.
Como dijo la Corte en su comunicado del 15 de abril: “ese ilícito actuar resultó definitivo para cambiar el rumbo no solo de la política, sino los destinos del país, en la medida en que al procurar con métodos protervos la continuidad de un trámite legislativo que de haber surtido su curso sin las referidas interferencias y permitiendo su debate a partir de las ideas, como corresponde en un Estado que protege el pluralismo político y la participación democrática, tal vez, hoy día, otra sería la situación de una institucionalidad que se encuentra seriamente agrietada y poco respetada por una sociedad que no cree en la honestidad de sus dirigentes”.
Agrega textualmente la Corte Suprema que su investigación “determinó cómo, siguiendo instrucciones del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, el exsecretario general de la Presidencia y los exministros de Protección Social y del Interior y de Justicia dispusieron del poder que les conferían sus altos cargos para pagar, con una serie de nombramientos, el voto favorable de la exrepresentante Yidis Medina y la ausencia de Teodolindo Avendaño en la votación de aquella madrugada”.
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El cohecho es entre dos partes
En este punto cabe recordar que la Corte había condenado a Yidis Medina en junio de 2008 por el delito de “cohecho por recibir o aceptar” aquello que se le daba u ofrecía para cambiar su voto. En junio de 2009, también por cohecho y en relación con los mismos hechos, fue condenado Teodolindo Avendaño.
¿Por qué no fueron condenados desde entonces los ex ministros y el ex secretario de la Presidencia? Por una razón sencilla: el Artículo 235 de la Constitución dispone que, mientras la Corte Suprema es quien investiga, quien llama a juicio y quien juzga a los congresistas o ex congresistas, en el caso de los ministros o directores de Departamentos Administrativos (como lo era Velásquez), la Corte solo adquiere competencia una vez que el funcionario sea acusado ante ella por el fiscal general, el vice fiscal o los fiscales delegados.
El proceso en cuestión se demoró mucho en la Fiscalía porque el entonces fiscal Iguarán se declaró impedido por haber sido viceministro de Sabas Pretelt cuando este ejerció como ministro del Interior y Justicia. Después vinieron una larga interinidad en la Fiscalía, la nulidad de la elección de Viviane Morales y otros incidentes que dilataron el proceso. De este modo se produjo con tardanza la respectiva acusación de los tres ex funcionarios, que finalmente dio comienzo al juicio contra ellos ante la Sala de Casación Penal.
Con la condena de los tres colaboradores del presidente Uribe culmina entonces un complejo proceso penal por un cohecho donde hasta ahora habían sido condenados los receptores de las dádivas (los que pecaron por la paga) pero no quienes les habían dado u ofrecido aquellas dádivas (los que pagaron por pecar).
Reelección ilegítima
Más allá del proceso penal en sí mismo, hoy se puede afirmar sobre la base de sentencias firmes que el Acto Legislativo 2 de 2004, que reformó la Constitución para permitir la reelección del presidente en ejercicio, fue una reforma ilícita e ilegítima.
La ilicitud de lo actuado queda confirmada por sentencias inapelables del más alto nivel, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, cabeza de la jurisdicción ordinaria. En palabras del alto tribunal en su comunicado, “si bien el Acto Legislativo aprobado finalmente por el Congreso de la República obtuvo el respaldo de la Corte Constitucional por no sustituir la Carta Política ni vulnerar, desde el punto de vista formal, el trámite legislativo, su continuación y culminación se logró gracias a la acción concertada de altos funcionarios del Gobierno, quienes acudieron a prácticas corruptoras frente a dos congresistas de nivel académico básico, pobre estructura intelectual, pero vasta ambición de reconocimiento”.
Viene entonces la pregunta crucial: ¿cómo aceptar que una reforma constitucional sea válida y legítima si su trámite fue perturbado por la comisión de delitos?
Hay que recordar que el Acto Legislativo 2 de 2004 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1040 de 2005. Una sentencia que, por otra parte, fue duramente criticada por los magistrados que salvaron su voto (Alfredo Beltrán, Jaime Córdoba y Jaime Araújo) y que también ha sido criticado por la academia debido a su motivación deficiente y a no haber tenido en cuenta numerosos elementos que, en aspectos de forma y de fondo, han debido llevar a la práctica de pruebas exhaustivas sobre las irregularidades en el proceso de aprobación del Acto Legislativo.
Entre las irregularidades que la Corte Constitucional dejó pasar sin mayor análisis, se pueden señalar:
1. Varios congresistas estaban impedidos porque sus parientes habían sido nombrados en el servicio diplomático por el gobierno interesado en el acto legislativo. La Corte sostuvo que allí no había conflicto de intereses porque no se trataba de votar una ley sino una reforma constitucional. Años después, este argumento peregrino fue utilizado por los congresistas para facilitar la aprobación de la fracasada reforma a la justicia mediante el Acto Legislativo 1 de 2011: declararon sin ambages que, por tratarse de una reforma constitucional, no declararse impedido aunque mediara un conflicto de intereses no constituía causal para perder la investidura. Y entonces la propia Corte Constitucional - contra lo que había dicho en 2005- procedió a declarar inexequible el Acto Legislativo 1 de 2011.
2. La Corte no encontró ningún vicio de forma o de trámite en el Acto Legislativo 2 de 2004, aunque fueron muchos los vicios señalados por diversos demandantes.
3. Aunque las irregularidades en la Comisión Primera de la Cámara ya habían sido objeto de denuncia, la Corte Constitucional no dispuso practicar ninguna prueba al respecto. Tanto peor cuando existía información pública sobre el carácter muy reñido de la votación, de modo que el cambio de voto de Yidis Medina y la ausencia de Teodolindo Avendaño en efecto inclinaron la balanza en favor de la reelección.
4. Desatendiendo su propia jurisprudencia sobre la llamada “sustitución de la Constitución” (Sentencia C-551 de 2003), según la cual las reformas constitucionales son inexequibles cuando se vulneran elementos de la esencia de la Carta Política, la Corte se negó a aceptar que con la reelección inmediata se lesionaban elementos esenciales como el principio de igualdad, el sistema de frenos y contrapesos, el equilibrio y la independencia que deben existir entre las Ramas y órganos del poder público.
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¿Y el fallo de exequibilidad?
Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia dejan en claro la total falta de legitimidad del Acto Legislativo y de la reelección de 2006 que se basó en él.
Como se dice en el lenguaje común, el problema consiste en que “eso se quedó así” porque hay unos hechos cumplidos y perfeccionados, y porque no hay quién declare esa ilegitimidad:
Por una parte Uribe fue reelegido y agotó hace casi cinco años su segundo mandato.
Por otra parte la sentencia C-1040 de 2005 hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Así lo declaró la Corte Constitucional en 2008 cuando la Corte Suprema, tras condenar a Yidis Medina, le remitió la sentencia pero esta se abstuvo de toda acción, porque no había nada por revisar (a este respecto es bueno repasar el contundente salvamento de voto del magistrado Jaime Araújo).
En este caso, para usar el lenguaje de la jurisprudencia y la doctrina, hay cosa juzgada formal, ya que una sentencia declaró exequible el Acto Legislativo y en principio la Corte no podría reabrir el proceso para revisar su decisión. Pero no hay cosa juzgada material. En los procesos penales se ha fallado, también con carácter definitivo, que hubo delitos en el curso del trámite y que el voto decisivo en uno de los debates estuvo viciado y careció de validez; no produjo efecto alguno, como dice el artículo 149 de la Constitución. En ese debate, entonces, no se alcanzó la mayoría exigida para que se entendiera aprobada la reforma. Es decir, desde el punto de vista material, hay todavía lugar a que la Corte Constitucional se pronuncie porque sobre esos vicios de trámite no hay fallo de constitucionalidad.
Así que no podemos descartar que, de oficio o por demanda, y a título al menos de magisterio moral (ya que hay hechos cumplidos) quien tiene a cargo la guarda de la Constitución declare que en 2004 ella fue violada, no reformada.
En todo caso, afortunadamente, y como escribí al conocer la sentencia contra los exministros y el ex secretario, este fue “un episodio triste de nuestra historia constitucional. Pero como también los períodos oscuros terminan, y aunque muchos daños ya se causaron a la institucionalidad, en buena hora se tramita un proyecto de reforma y todo indica que la reelección será derogada”.
Artículo publicado en: http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/8407-una-reelección-fundada-en-el-delito.html
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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